AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2015

Expediente: Nº 1464/2015

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Manuel Quispe Cocarico

 

Recusada: Jueza Agroambiental de La Paz

 

Distrito: La Paz

 

Asiento Judicial: La Paz

 

Fecha: Sucre, 23 de abril de 2015

 

Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El incidente de recusación, auto por el cual no se allana la Juez recusada e informe explicativo cursantes en el legajo; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Nulidad de Escritura Pública seguido por Manuel Quispe Cocarico y Julián Quispe Macuchapi contra Juan Vargas Aruquipa, Obispo de la Diocesis de Coroico y Angel Miranda Huanca, Alcalde Municipal de Coroico, en oportunidad de llevarse a cabo audiencia de inspección judicial, a fs. 25, "recusa" a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado opinión de que no cumple la función económica social y que "formalizará" la recusación efectuada en audiencia al día siguiente.

Que la Jueza Agroambiental de La Paz, por auto cursante a fs. 26 del legajo adjunto no se allana a la recusación interpuesta, manifestando que nunca emitió pronunciamiento alguno sobre la justicia o injusticia del presente proceso, resultando además erróneo e ilegal no fundamentar debidamente respecto en que norma legal estuviera amparando su petición de recusación en su contra; ampliando asimismo su informe cursante a fs. 45 del presente legajo.

CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional se encuentra inmersa dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación.

En ese sentido, el nombrado recusante en la audiencia de inspección judicial se limita a manifestar verbalmente que recusa a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado opinión de que no cumple con la función económica social, sin describir la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio, tampoco propone prueba pertinente e idónea que tenga relación con la causal o causales de recusación y menos "formaliza" la misma como protestó hacerlo en la audiencia pública de inspección judicial de 4 de marzo de 2015, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición del incidente de recusación que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439; consecuentemente, el incidente de recusación de referencia es manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar dicho incidente sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la referida L. N° 439, al no haber invocado ni descrito el recusante causal o causales de recusación previstas por ley.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad que le confiere el art. 36-4 de la L. N° 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Manuel Quispe Cocarico cursante a fs. 25 del legajo adjunto, contra la Jueza Agroambiental de La Paz, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con la tramitación del proceso sometido a su conocimiento.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty L. Paucara Paco.