El proceso de Reivindicación, se interpuso recurso de casación contra un Auto Definitivo, sin embargo se observo que el expediente del proceso ya habría sido remitido al Tribunal en la Sala Segunda ingresando como un recurso de casación y asignándole la numeración correspondiente, el cual se encuentra Resuelto a través de un Auto Nacional Agroambiental y devuelto a la autoridad judicial, corresponde resolver al Tribunal.
"(...) el Juez Agroambiental de Cotagaita por oficio CITE OF. JAC-No. 21/14 de 02 de septiembre de 2014 cursante a fs. 22 de obrados, remite "Testimonio" relativo al proceso de Reivindicación seguido por Eulogio Contreras Caba y Elizabeth Contreras de Rodríguez contra Juan Condori Puma y otros, en razón -indica- de haberse planteado recurso de casación contra un auto definitivo. Si bien a fs. 24 se emitió el proveído de autos para resolución, el mismo, por decreto de fs. 45, se dejó sin efecto, disponiéndose que previo a decretar autos para resolución, remita el Juez a quo el expediente original, advirtiéndose posteriormente, que el expediente original del proceso señalado al exordio, había sido remitido a éste Tribunal radicándose el mismo en la Sala Segunda ingresando como un recurso de casación y asignándole la numeración correspondiente, recurso que a la fecha se encuentra resuelto con la emisión de Auto Nacional Agroambiental y devuelto el mismo al Juez Agroambiental de Cotagaita, conforme se desprende de la certificación y reporte del sistema informático de éste Tribunal cursante a fs. 63 y 64 de obrados, originando confusión en la tramitación del recurso de casación y contraviniendo lo previsto por el art. 87-III de la L. Nº 1715.; consiguientemente, al haberse resuelto el recurso de casación mediante expediente diferente por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no corresponde en el caso de autos la tramitación de la causa, disponiéndose la devolución de obrados al Juez Agroambiental de Cotagaita."
El Tribunal Agroambiental declaro CONCLUIDO la tramitación de un recurso de casación, puesto que la autoridad judicial origino confusión al haber remitido al Tribunal el expediente del proceso para la resolución de un recurso de consulta, cuando el mismo ya habria sido resuelto y devuelto el expediente a la autoridad judicial, contraviniendo lo previsto por el art. 87-III de la L. Nº 1715.
PRINCIPIOS DEL DERECHO / PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
Corresponde declarar como concluido el recurso de casación, cuando el mismo ya fue resuelto mediante Auto Nacional Agroambiental, por lo que no corresponde tramitar nuevamente el mismo, pues se prohíbe el juzgamiento de más de una vez por el mismo hecho.
" el Juez Agroambiental de Cotagaita por oficio CITE OF. JAC-No. 21/14 de 02 de septiembre de 2014 cursante a fs. 22 de obrados, remite "Testimonio" relativo al proceso de Reivindicación seguido por Eulogio Contreras Caba y Elizabeth Contreras de Rodríguez contra Juan Condori Puma y otros, en razón -indica- de haberse planteado recurso de casación contra un auto definitivo. Si bien a fs. 24 se emitió el proveído de autos para resolución, el mismo, por decreto de fs. 45, se dejó sin efecto, disponiéndose que previo a decretar autos para resolución, remita el Juez a quo el expediente original, advirtiéndose posteriormente, que el expediente original del proceso señalado al exordio, había sido remitido a éste Tribunal radicándose el mismo en la Sala Segunda ingresando como un recurso de casación y asignándole la numeración correspondiente, recurso que a la fecha se encuentra resuelto con la emisión de Auto Nacional Agroambiental y devuelto el mismo al Juez Agroambiental de Cotagaita, conforme se desprende de la certificación y reporte del sistema informático de éste Tribunal cursante a fs. 63 y 64 de obrados, originando confusión en la tramitación del recurso de casación y contraviniendo lo previsto por el art. 87-III de la L. Nº 1715.; consiguientemente, al haberse resuelto el recurso de casación mediante expediente diferente por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no corresponde en el caso de autos la tramitación de la causa, disponiéndose la devolución de obrados al Juez Agroambiental de Cotagaita."
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
Corresponde declarar como concluido el recurso de casación, cuando el mismo ya fue resuelto mediante Auto Nacional Agroambiental, por lo que no corresponde tramitar nuevamente el mismo, pues se prohíbe el juzgamiento de más de una vez por el mismo hecho. (AID-S1-0029-2015)