AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 028/2019

Expediente: N° 3425-NTE-2019

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

Demandante: Oscar Alberto Iriarte Suarez representado por José Napoleón Arnau López

Demandado: Teresa Tarcilia Flores y Otro.

Distrito: Beni

Departamento: Beni

Predio: "Guanacaste"

Fecha: Sucre, 27 de Mayo de 2019

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 42 a 123 vta., el memorial de desistimiento de la demanda y del derecho de fs. 280 de obrados, los antecedentes del proceso; y.

CONSIDERANDO : Que, en virtud al poder suficiente y bastante N° 430/2018 de 06 de octubre de 2018 Fernando Iriarte Suarez sustituye poder otorgado por Oscar Alberto Iriarte Suarez en favor de José Napoleón Arnau López quien presente Demanda de Nulidad y Anulabilidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-002448 de 04 de septiembre de 2015 emitido en favor de Teresa Tarcilia Flores Moisés de Ruiz, el mismo que es admitido mediante auto de 29 de marzo de 2019 cursante a fs. 163 de antecedentes.

Que, por memorial de fs. 280 de antecedentes Oscar Alberto Iriarte Suarez presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015, de la Resolución Suprema N° 15459 de 22 de junio de 2015 y del procedimiento de Saneamiento Integrado CAT-SAN, polígono N° 20 correspondiente al predio "Guanacaste" pidiendo se admita y se disponga el archivo de obrados, es respaldada dicha solicitud adjuntando formulario de reconocimiento de firmas y rubricas realizada conforme fs. 278 de antecedentes.

Que, de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra con admisión de la demanda y notificado al Presidente del estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Cesar Hugo Cocarico Yana en calidad de terceros interesados quienes a la fecha no contestaron a dicha demanda. Asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados.

Que, en función a lo previsto por el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715 se tiene lo siguiente sin mayor argumentación.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ. aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715 se acepta simple y llanamente el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL DERECHO interpuesta conforme su solicitud, debiendo en consecuencia procederse al ARCHIVO DE OBRADOS.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda