AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2015

Expediente: Nº 1410/2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Hans Walter Thon Bolling

 

Demandados: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 9 de abril de 2015

 

Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: La demanda nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 41 a 43 de obrados, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que de fs. 50; y,

CONSIDERANDO: Que, Hans Walter Thom Bolling, interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 41 a 43 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 13 de febrero de 2015 cursante a fs. 46 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el actor cumpla con lo señalado en el art. 327 con relación a los incisos 4, 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., en lo referente a la legitimación pasiva, aclare la(s) causal de nulidad invocada en la que basa su pretensión y de existir terceros interesados, señale con claridad y precisión el nombre y domicilio de los mismos; otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 49 de obrados, se establece la legal notificación al demandante en el domicilio señalado por éste en el otrosí 2 del memorial de demanda y dispuesta por este tribunal mediante proveído de fs. 46 de obrados, notificación diligenciada el día lunes 9 de marzo de 2015, sin que el demandante hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el proveído de fs. 46 dentro del plazo concedido, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 50 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-089885

de 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 41 a 43 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.