El proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, demanda que fue admitida y se dispuso la notificación al demandado mediante orden instruida, siendo entregada la misma a la abogada del demandante, sin desde que ese momento haya realizado acto procesal alguno, dejando transcurrir mas de seis meses, corresponde resolver al Tribunal.
"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al demandado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, remonta al cargo de entrega de la Orden Instruida a la abogada patrocinante, Mariela Castellanos Ramallo, efectuada en fecha 21 de noviembre de 2013, tal como consta en cargo de de fs. 52 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese a las conminatorias señaladas precedentemente, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación al demandado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaro la PERENCIÓN de instancia en el proceso, puesto que el demandante después de haberle entregado la orden instruida para notificar al demandado, no efectuó actuación o solicitud para cumplir con la finalidad de notificación, pese a las conminatorias efectuadas, incurriendo en abandono de la acción, produciéndose la perención de instancia.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Se considera abandono de la acción por parte de la demandante, cuando después de haberle entregado la orden instruida para notificar al demandado, no realiza actuación o solicitud para cumplir la finalidad, dejando transcurrir el plazo de seis meses, produciéndose la perención de instancia.
" la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al demandado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, remonta al cargo de entrega de la Orden Instruida a la abogada patrocinante, Mariela Castellanos Ramallo, efectuada en fecha 21 de noviembre de 2013, tal como consta en cargo de de fs. 52 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese a las conminatorias señaladas precedentemente, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación al demandado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715."
PERENCIÓN DE INSTANCIA
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.