AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 24 /2015

Expediente: 1372/2015

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Cornelio Balbino Poma Cala

 

Demandados: No consigna

 

Distrito. La Paz

 

Fecha: 07de abril de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 80 a 81, memorial de fs. 86, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que presentada que fue la mencionada demanda de fs. 80 a 81, mediante decreto cursante a fs. 84 de fecha 16 de enero de 2015, la misma fue observada, determinándose que el impetrante previo a la admisión de la demanda, cumpla con lo dispuesto por los incisos 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., ya que en la acción interpuesta se advierte confusión, contradicción e imprecisión en el petitorio, puesto que por un lado en la suma se refiere a un "recurso de nulidad" y en la petición menciona proceso contencioso administrativo y nulidad de titulación, a más de no señalar a quíen o quíenes demanda, menos fundamenta los hechos y el derecho de su accionar y tampoco su petitorio es claro y positivo. A dicho efecto, se le concedió un plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que subsane la misma, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada, conforme prevé la ultima parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L.N° 1715.

Que, por memorial de fs. 86 el demandante solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas a la demanda observada y por decreto de 4 de febrero de 2015 cursante a fs. 88 de obrados, se otorga al efecto 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, conforme prevé la ultima parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L.N° 1715; habiendo sido notificado el demandante con el proveído de ampliación de plazo mediante cédula, en fecha 6 de febrero de 2015, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 89 de obrados.

Que de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó su demanda dentro del plazo otrogado, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaría de Sala Primera de fecha 31 de marzo del presente año, cursante a fs.90; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 80 a 81de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.