AID-S1-0022-2015

Fecha de resolución: 02-04-2015
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Dentro de un proceso de Posesión Hereditaria, el demandado promovió incidente de  Recusación contra el Juez Agroambiental de Yapacani, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que es de conocimiento del Juez la demanda de Posesión Hereditaria  en la cual anuló obrados  bajo la fundamentación de "NO EXISTIR ALODIAL" (SIC.) de la propiedad objeto de la litis y "FALTA DE CITACIÓN" (SIC.), permitiendo la interposición de una nueva demanda con identidad de objeto, causa y sujeto,  pese a "NO EXISTIR ALODIAL" (SIC.) de la propiedad objeto de la litis, dejando sin resolver la primera causa, permitiendo que el mismo profesional se abogado de la parte contraria en la segunda demanda, denotando de parte del juzgador una parcialización manifiesta a favor de la actora Julia López Cartagena, enmarcado la recusación en las causales comprendidas en los incisos 3, 4, 6 y 9 del art. 347 del N.C.P.C y;

2.- Que cinco días después de planteada una oposición por parte del recurrente en audiencia de posesión, el Juez Agroambiental emitió resolución disponiendo el arresto de la esposa del recurrente y de otros litigantes, violando el art. 391 de C.P.C. y que el juez recusado vierte opinión sobre la única y legitima heredera manifestando inclusive que se trata de cosa juzgada.

El Juez Agroambiental de Yapacani no se allanó a la recusación interpuesta  y elevando informe circunstanciado, señaló que no son ciertas las aseveraciones del incidentista, ya que no está comprendido entre las causales señaladas por que no tiene odio, resentimiento, ni amistad intima con ninguna de las partes litigantes y que su persona no tiene litigio anterior con ninguna de las partes que intervienen en el proceso voluntario.

"(...)el Juez Agroambiental emitió mandamientos de arresto en contra la esposa del litigante y otras personas, no representa animadversión o favoritismo por cualesquiera de las partes, ni enmarca su accionar en las causales de recusación comprendidas en el art. 347 de la Ley N°439, puesto que como reflejan el acta de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 49 a 57 de obrado y el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 60 a 62, el comportamiento de las personas arrestadas fue extremadamente abusivo y violento en contra del Juez y el personal del Juzgado Agroambiental, incluso llegando mellar la dignidad de la demandante, en consecuencia el Juez Agroambiental al emitir los mandamientos de arresto indicados en el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2015 solo velaba por el cumplimiento del debido proceso."

"(...) en relación a la causal referida en los en los incisos 3, 4, 6, 8 y 9 del art. 347 del la Ley Nº 439, de la revisión de obrados se puede evidenciar que las mismas carecen de consistencia y no se encuentran respaldadas con pruebas que permitan inferir que el juez recusado tenga amistad íntima con una de las partes u odio o enemistad con otra de las partes, la existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes, haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial y recibir los beneficios importantes o regalos de alguna de las partes, demostrando con ello su manifiesta improcedencia."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesto contra el Juez Agroambiental de Yapacaní, bajo el siguiente fundamento:

Sobre los mandamientos de arresto ordenados por la autoridad judicial se observa que se dispuso ello porque el comportamiento de laspersonas fue extremadamente abusivo no solo contra el Juez y el personal del juzgado sino que tambien con la parte demandante, por lo que al emitir los mandamientos solo velaba por el cumplimiento del debido proceso, asi mismo las demás causales invocadas por el recusante son inconsistentes al no respaldar con pruebas que ermitan inferir amistad íntima con alguna de las partes, odio o enemistad con otra, litigio pendiente, manifestación de criterio anticipado que conste en actuado judicial y/o recibir beneficios importantes de alguna de las partes.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO

El velar por el cumplimiento del debido proceso, el emitir mandamientos de arresto  en contra de personas con comportamiento abusivo y violento, no representa favoritismo ni enemistad con alguna de las partes.

"el Juez Agroambiental emitió mandamientos de arresto en contra la esposa del litigante y otras personas, no representa animadversión o favoritismo por cualesquiera de las partes, ni enmarca su accionar en las causales de recusación comprendidas en el art. 347 de la Ley N°439, puesto que como reflejan el acta de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 49 a 57 de obrado y el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 60 a 62, el comportamiento de las personas arrestadas fue extremadamente abusivo y violento en contra del Juez y el personal del Juzgado Agroambiental, incluso llegando mellar la dignidad de la demandante, en consecuencia el Juez Agroambiental al emitir los mandamientos de arresto indicados en el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2015 solo velaba por el cumplimiento del debido proceso


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no existir amistad íntima, ni enemistad, odio o resentimiento /

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO

Las actuaciones, providencias y resoluciones que se emiten por los jueces en la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, en ningún caso constituyen un acto de odio o resentimiento del Juez hacia alguna de las partes, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad.