En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, cuya demanda por las deficencias que presentaba se dispuso se subsanen las mismas (presente en original o fotocopia legalizada las resoluciones que impugna y la respectiva diligencia de notificación y se de cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ. además de aclarar su representación la apoderada del actor), se notifició con dicha observación en el domicilio señalado al efecto, ampliando el plazo en mas de una ocasión, sin que la parte demandante hubiese subsanado las observaciones, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...)otorgandole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en fecha 17 de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 23 de obrados, ampliándose dicho plazo en dos oportunidades por otros 8 días más, conforme se desprende de los proveídos de fs. 25 y 28, notificándole con los mismos el 2 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015, respectivamente, cursantes a fs. 26 y 29 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 30 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. puesto que la parte demandante, no subsanó las observaciones realizadas, pese a haberle otorgado y ampliado en mas de una oportunidad el plazo concedido para tal fin.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La falta de subsanación de las observaciones realizadas a la demanda, en el plazo otorgado e inclusive ampliado, da lugar a la aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"otorgandole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en fecha 17 de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 23 de obrados, ampliándose dicho plazo en dos oportunidades por otros 8 días más, conforme se desprende de los proveídos de fs. 25 y 28, notificándole con los mismos el 2 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015, respectivamente, cursantes a fs. 26 y 29 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 30 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.