AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2015

Expediente: Nº 1374/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Viviana Reynaga Lía de Gutiérrez y Edgar Valerio Sullcani Reynaga.

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 25 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Viviana Reynaga Lía de Gutiérrez y Edgar Valerio Sullcani Reynaga, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 27 a 28 y vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de enero de 2015 cursante a fs. 31, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes presenten en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda en fecha 20 de enero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 32 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal la parte actora, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 28 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.