AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2015

Expediente: Nº 1122/2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, representado por el Alcalde Municipal Charles Cristhian Becerra Sejas.

 

Demandado: Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 24 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurriere la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por el Gobierno Municipal de Quillacollo, contra el Director Nacional a.i. del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 15 de agosto de 2014, cursante a fs. 53 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de demanda, el 19 de agosto de 2014, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 54 de obrados, auto de admisión que disponía, entre otros aspectos, la citación del demandado y de terceros interesados mediante orden instruida, para lo cual el actor debía proveer oportunamente los recaudos de ley, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 55, hubiera la parte actora provisto los recaudos de ley necesarios para la facción de la orden instruida a efecto de proceder a la citación del demandado y terceros interesados, respectivamente, tal cual se desprende del señalado informe, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta a la notificación de 19 de agosto de 2014 con el auto de admisión de demanda de fs. 53, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actos tendientes a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación del demandado y terceros interesados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por el Gobierno Municipal de Quillacollo representado por el Alcalde Municipal Cristhian Becerra Sejas, contra el Director Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.