AID-S1-0016-2015

Fecha de resolución: 18-03-2015
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Dentro de un trámite de anotación preventiva de un predio, los solicitantes plantearon recusación contra el Juez Agroambiental de Yacuiba, acusando la causal del art. 27-3 y 8 de la L. N° 1760 (estas tener enemistad u odio con alguna de las partes), bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la autoridad judicial es enemigo de uno de los recusantes desde primero medio hasta la promoción del año 1989 del Establecimiento Educativo "12 de agosto" de la ciudad de Yacuiba, recusación que tiene como fundamento el art. 27-3 de la L. N° 025;

2.- Que, el año 2014 habrían tramitado ante el Juez Agroambiental de Yacuiba una anotación preventiva del predio que es objeto de litis, oportunidad en la que conversaron con el Juez de la causa quién habría anticipado criterio, adecuando su conducta de esta manera a lo dispuesto por el art. 3-9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar;  que el Juez a quo manifestó que este proceso "está perdido" para los demandados y que les convenía conciliar a un 50%, acto que  también estaría consignado como causal de recusación dispuesta en el art. 27-3 y 8 de la L. N° 1760 (tener enemistad u odio con alguna de las partes, haber manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir la causa);

3.- Que  el juez sería muy complaciente con la parte actora disponiendo una serie de oficios que no correspondían.

El Juez Agroambiental recusado resuelve no allanarse a la Recusación interpuesta, con el fundamento de que el incidente planteado es una acción dilatoria a la ejecución del proceso con contenido malicioso y temerario, ya que no serían evidentes los extremos señalados por los recusantes; además, lo invocado en el art. 3-9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, está derogado conforme manda la Disposición Derogatoria y Abrogatoria Primera de la L. N° 439, así como el art. 27-3-8 de la Ley de Organización Judicial ya no está en vigencia en el ordenamiento legal, estando vigente actualmente la "Ley del Órgano Judicial" 

"(...)los recusantes se limitan a manifestar que el Juez Agroambiental de Yacuiba es enemigo de Javier Cuenca Sanabria desde cuando eran compañeros en el del Colegio "12 de Agosto", sin que acompañen o propongan prueba para poder ser considerado como causal de recusación, puesto que no basta solo mencionar, sino se debe tener certeza sobre lo afirmado."

"(...)los recusantes manifiestan que tramitaron una orden judicial de anotación preventiva de la propiedad ahora en litigio, y cuando tuvieron una conversación con el juez a quo, éste habría anticipado criterio, así como a Javier Hernán Cuenca Sanabria y a otro abogado hubiera manifestado que el proceso "esta perdido" y que les convendría conciliar, recusando al juez de la causa invocando el 3-9 de la L. N° 1760 por haber manifestado sobre la justicia o injusticia; al respecto corresponde enfatizar que el articulo 3-9 de la L. N° 1760, por Disposición Derogatoria y Abrogatoria Primera de la L. N° 439 fue derogada, en consecuencia quedo sin vigencia, por lo que su invocación es ilegal(...)en el caso presente, los incidentistas no demostraron que curse en actuados los criterios que hubiese expresado el juez de la causa que supongan una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, por lo que el haber tramitado una orden judicial de anotación preventiva de la ahora propiedad en litis, no puede ser considerado como una manifestación respecto de lo litigado, sino es una actuación efectuada dentro de sus atribuciones que confiere la ley; en consecuencia corresponde dar estricto cumplimiento al art. 353-IV del N. Cod. Pdto. Civ. aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715 "

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación, disponiendo que la  autoridad jurisdiccional, continúe con el conocimiento de la tramitación del proceso, porque los recusantes se limitaron a señalar que el Juez sería enemigo de uno de ellos, sin demostrar con pruebas tales aseveraciones,  asi mismo se ampararon en una norma que ya fue derogada y por lo tanto no tiene eficacia juridica, por lo que se dio cumplimiento al art. 353-IV del Cod. Pdto. Civ. 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA

En un proceso de Recusación no basta solo mencionar las causales sino se debe tener certeza sobre lo afirmado, además no puede invocarse una norma derogada que quedó sin vigencia como es la Ley Nro. 1760.

"se limitan a manifestar que el Juez Agroambiental de Yacuiba es enemigo de Javier Cuenca Sanabria desde cuando eran compañeros en el del Colegio "12 de Agosto", sin que acompañen o propongan prueba para poder ser considerado como causal de recusación, puesto que no basta solo mencionar, sino se debe tener certeza sobre lo afirmado"

"los incidentistas no demostraron que curse en actuados los criterios que hubiese expresado el juez de la causa que supongan una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, por lo que el haber tramitado una orden judicial de anotación preventiva de la ahora propiedad en litis, no puede ser considerado como una manifestación respecto de lo litigado, sino es una actuación efectuada dentro de sus atribuciones que confiere la ley; en consecuencia corresponde dar estricto cumplimiento al art. 353-IV del N. Cod. Pdto. Civ."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por ampararse en norma legal derogada/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA

El incidente de Recusación que se interpone amparada en una norma legal que ha sido derogada, dará lugar a que el Tribunal, desestime la recusación sin más trámite.

 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por ampararse en norma legal derogada/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA

El incidente de Recusación que se interpone amparada en una norma legal que ha sido derogada, dará lugar a que el Tribunal, desestime la recusación sin más trámite.