AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2015

Expediente: Nº 1358/2015

 

Proceso: Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial

 

Demandante: David Campos Reyes en representación de Dora Eamara de Mendoza

 

Demandada: Virginia Humerez Ichuta

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 3 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: La demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial cursante de fs. 40 a 42 vta. de obrados, el memorial de fs. 47, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, David Campos Reyes en representación de Dora Eamara de Mendoza, interpone demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial cursante de fs. 40 a 42 vta. de obrados, empero debido a los defectos que presenta, por proveído de 9 de enero de 2015 cursante a fs. 45 de obrados es observada, disponiéndose se mencione a terceros interesados si los hubiere; asimismo, adecue su petitorio conforme lo dispuesto por el art. 78-I de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, con relación a la notificación personal a la parte demandada, otorgándole para tal efecto el plazo de 8 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, proveído que fue notificado por cédula en fecha 13 de enero de 2015, conforme diligencia de fs. 46 de obrados.

Que, por memorial de fecha 25 de febrero de 2015 cursante a fs. 47 de obrados la parte actora señala que habiéndole concedido 8 días de plazo, por la distancia y tiempo se venció el plazo otorgado y de acuerdo al art. 333 del Código Adjetivo Civil, está fuera del término para continuar con la causa es por ello que solicita "se le entregue en desglose toda la documentación presentada".

Que, de la diligencia cursante a fs. 45 de obrados, se establece la legal notificación a la parte actora en el domicilio señalado por ésta en el otrosí quinto del memorial de demanda y dispuesto por éste Tribunal mediante proveído de fs. 45, por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental se cumplió la diligencia, el día martes 13 de enero de 2014, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el proveído de fs. 45, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 49 de obrados; consiguientemente, encontrándose expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial de fs. 40 a 42 vta. de obrados, interpuesto por David Campos Reyes en representación de Dora Eamara de Mendoza, en contra de Virginia Humerez Ichuta.

De otro lado por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose solicitado de la documentación presentada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco