AID-S1-0013-2015

Fecha de resolución: 02-03-2015
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Dentro de una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesto por Lucía Paba Arancibia de Choque contra Gloria Urquidi Luksic de Valenzuela, María del Val Urquidi Daza y Enrique Fernando Urquidi Daza,  mediante Auto, se anularon obrados, disponiéndose que la parte demandate cumpla con lo observado (lo previsto por los incisos 5), 6) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., así como el señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio de los terceros interesados) ampliándose en más de una oportunidad el plazo para tal fin sin que el demandante subsane lo observado,  corresponde resolver al Tribunal.  

"(...)dentro del plazo concedido hubiera dado la actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del Informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 339 de obrados; pese a ello, por proveído de fs. 340 de obrados, se concedió a la parte actora el plazo ampliatorio de 8 días hábiles para que subsane su demanda, manteniéndose el apercibimiento de ley, notificándole con dicho proveído el 30 de enero del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 341, sin que hasta la fecha hubiera la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto por auto de fs. 334 a 337 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que la demandante no subsanó las observaciones, dejando vencer los plazos concedidos, pese a haberle conminado a tenerla por no presentada. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación de las observaciones a la demanda, dentro de los plazos otorgados,  dará lugar a la sanción establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

"(...)dentro del plazo concedido hubiera dado la actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del Informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 339 de obrados; pese a ello, por proveído de fs. 340 de obrados, se concedió a la parte actora el plazo ampliatorio de 8 días hábiles para que subsane su demanda, manteniéndose el apercibimiento de ley, notificándole con dicho proveído el 30 de enero del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 341, sin que hasta la fecha hubiera la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto por auto de fs. 334 a 337 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.