AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2015

Expediente: Nº 1120/2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Lucía Paba Arancibia de Choque

 

Demandados: Gloria Urquidi Luksic de Valenzuela, María del Val Urquidi Daza y Enrique Fernando Urquidi Daza

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 2 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que por auto de 4 de diciembre de 2014 cursante de fs. 334 a 337 de obrados, se anuló obrados hasta el auto de admisión de demanda de fs. 203 de obrados inclusive, disponiendo que previo a la admisión de la demanda, la parte actora cumpla con lo previsto por los incisos 5), 6) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., así como el señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio de terceros interesados, concediéndole el plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado por la actora en su memorial de demanda de fs. 145 a 147, la Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 338 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del Informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 339 de obrados; pese a ello, por proveído de fs. 340 de obrados, se concedió a la parte actora el plazo ampliatorio de 8 días hábiles para que subsane su demanda, manteniéndose el apercibimiento de ley, notificándole con dicho proveído el 30 de enero del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 341, sin que hasta la fecha hubiera la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto por auto de fs. 334 a 337 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 145 a 147 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.