AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 12/2015
Expediente : N° 1211/2014
Proceso : Otros Procesos | |
Demandante : Isabel Soruco | |
Demandado : N.N. | |
Distrito : Beni | |
Fecha : Sucre, 23 de febrero de 2015. | |
Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco. |
VISTOS: La demanda cursante de fs. 15 a 22, memorial de fs. 49 a 50 de obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, habiendo Isabel Soruco presentada la demanda en fecha 18 de septiembre del 2014 conforme consta del cargo de recepción de fs. 22 vta., la misma fue observada por decreto de 26 de septiembre del 2014 cursante a fs. 25 de obrados, conminándose a cumplir, especificando con claridad y precisión si se trata de una demanda de Nulidad de Resolución Suprema o de una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial; de la misma manera se intima a adjuntar en original o fotocopias simples de la literales de fs. 3 a 13; asimismo, debe dar estricto cumplimiento al art. 327-1)-2)-4)-5)-6)-7) y 9) del Cod. de Pdto. Civ.; finalmente debe señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si existen, otorgándole a la accionante un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones bajo apercibimiento de tenerla por no presentada: De las diligencias cursantes a fs. 26, se evidencia que Isabel Soruco es notificada con el decreto de fecha 26 de septiembre del 2014, no dando cumplimiento a dicha conminatoria de acuerdo al informe emitido de fecha 26 de noviembre del 2014 cursante a fs. 36; por lo que mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2014 con la finalidad de permitir el acceso a la justicia, se le otorga a la actora un plazo adicional de 8 días computables a partir de su notificación para que subsane la demanda, la misma que es notificada en fecha 5 de diciembre del 2014 conforme consta a fs. 38; ante este acto procesal la demandante solicita ampliación de plazo con los fundamentos expresados en el memorial que cursa a fs. 40, mereciendo dicha solicitud la providencia de fecha 15 de enero del 2015 cursante a fs. 41, donde por equidad y por última vez se le concede un plazo de 8 días hábiles para que la actora de cumplimiento a lo dispuesto por proveído de observación de demanda de fs. 25; con éste decreto es notificada a la actora en fecha 20 de enero del 2015, y estando dentro el termino legal mediante memorial de fs. 49, la demandante aclara y pide admisión de la demanda, sin que haya subsanado a cabalidad las observaciones realizadas; por lo que a efectos de completar dicha subsanación se le otorga a la parte actora un último plazo de 3 días bajo apercibimiento de tener a la demanda como no presentada, decreto que fue notificado el 6 de febrero de 2015 conforme consta de la diligencia cursante a fs. 53 de obrados.
En ese contexto y conforme al informe que antecede, se tiene que hasta la fecha la parte actora no subsanó su demanda dentro del plazo concedido, pese a habersela otorgado plazos adicionales en varias oportunidades, por lo que ante la dejadez y la falta de subsanación de la demanda que es atribuible a la parte actora, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo en consecuencia dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y por no haber subsanado las observaciones a la demanda, declara por NO PRESENTADA la demanda instaurada que cursa de fs. 15 a 22 de obrados.
Providenciando a los Otrosíes del memorial de fs. 15 a 22.
A LOS OTROSIES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo que antecede.
AL OTROSI QUINTO .- Estese al decreto de fs. 25.
Providenciando al Otrosí del memorial de fs. 49 a 50.
A LOS OTROSIES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
AL OTROSI QUINTO .- Se tiene por señalado.
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.