AID-S1-0010-2015

Fecha de resolución: 10-02-2015
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Los demandantes dentro de un proceso de Reivindicación, plantearon recusación en contra del Juez Agroambiental de Quillacollo, argumentando como causal de recusación lo establecido en el art. 20 inc.4 y 8 del Cód. Pdto Civ. argumentando que el Juez, mantiene amistad íntima con su ex Secretario abogado, Oscar A. López Quiñones, y por otra parte la existencia de pleito pendiente  instaurado en su contra que estaria sustanciándose ante la Fiscalía de Cochabamba.

El Juez Agroambiental de Quillacollo,  menciona que las causales de recusación se hallan previstas en el art. 27 de la L. N° 025, además que se debe considerar que está en vigencia la aplicación anticipada de la L. N° 439, señalando en su art. 351 la oportunidad de la recusación y que  el caso de autos se encuentra con Sentencia y Auto Nacional Agroambiental encontrándose ejecutoriada cumpliéndose por tal con los términos de la sentencia.

" (...) considerando erróneo por parte de los recusantes fundar su recusación en base a lo previsto por el art. Art. 20 inc. 4 y 8 del Código de Procedimiento Civil, dada la derogatoria establecida en dichos cuerpos legales de dicha, lo que determina que en estricto sensu no alegaron las causales de recusación conforme a derecho, limitándose por tal simplemente a citar erróneamente la normativa precedentemente señalada, sin exponer argumentación alguna que tenga relación con las supuestas causales de recusación y menos adjuntan ni proponen prueba alguna en que se funde su petitorio ingresando en el plano de la subjetividad (...) "

"(...)el caso de autos está concluido con sentencia ejecutoriada, conforme se desprende de la Sentencia 09/2013 de 06 de septiembre de 2013 y Auto Nacional Agroambiental S2° N° 06/2014 de 23 de enero de 2014 cursantes de fs. 28 a 32 y 33 a 37 vta., correspondiendo únicamente al juez de instancia ejecutar la sentencia en los términos resueltos, lo que implica que la referida recusación fue interpuesto fuera de la oportunidad procesal prevista por el art. 351-II de la L. N° 439 que claramente prevé que " Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución " (Las cursivas y negrillas nos pertenecen); por lo que dado el estado del proceso concluido con sentencia ejecutoriada, determina la inviabilidad de la recusación."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesto contra el Juez Agroambiental de Quillacollo, disponiendo que dicha autoridad jurisdiccional continue con el conocimiento del proceso, bajo el siguiente fundamento:

Se observa que la norma en la cual basó su recusación ya ha sido derogada,  por lo mismo sin efecto juridico, asi mismo el caso ya se encuentra concluido con Sentencia ejecutoriada correspondiendo únicamente al juez de instancia ejecutar la sentencia en los términos resueltos, pues la misma se encuentra interpuesto fuera de la oportunidad procesal. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL 

Corresponde el rechazo de  un incidente de recusación cuando el mismo es interpuesto después de haberse ejecutoriado la Sentencia, es decir fuera de la oportunidad procesal prevista en el art. 351-II de la L. N° 439.

"(...)el caso de autos está concluido con sentencia ejecutoriada, conforme se desprende de la Sentencia 09/2013 de 06 de septiembre de 2013 y Auto Nacional Agroambiental S2° N° 06/2014 de 23 de enero de 2014 cursantes de fs. 28 a 32 y 33 a 37 vta., correspondiendo únicamente al juez de instancia ejecutar la sentencia en los términos resueltos, lo que implica que la referida recusación fue interpuesto fuera de la oportunidad procesal prevista por el art. 351-II de la L. N° 439 que claramente prevé que " Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución " (Las cursivas y negrillas nos pertenecen); por lo que dado el estado del proceso concluido con sentencia ejecutoriada, determina la inviabilidad de la recusación."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por plantearse fuera de oportunidad procesal/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL 

Cuando  la recusación por causal sobreviniente es interpuesta fuera del plazo de 3 dias de haber tenido conocimiento o no se encuentra dentro del término previsto, amerita el rechazo de la misma.