AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2015.
Expediente: Nº 1274/2014.
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Julio Colque Tola | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2015 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Julio Colque Tola, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 32 a 33; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de octubre de 2014 cursante a fs. 36, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante presente en original o fotocopia legalizada la resolución que impugna, así como la diligencia de notificación a su persona con dicha resolución; asimismo que debe dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ. y en caso de existir terceros interesados mencionar el nombre y domicilio de éstos, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en su domicilio señalado en fecha 17 de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 37 de obrados, plazo que por proveído de 21 de noviembre de 2014 de fs. 39 fue ampliado por otros 8 días más, notificándosele el 2 de diciembre de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 40 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal, tal cual se desprende de los informes de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 38 y 41 de obrados; consiguientemente, estando expirado los plazos otorgados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 33 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.