1) La Juez Agroambiental de excusa de conocer el proceso interdictal de recobrar la posesión, señalanco como causal el art. 347-4 de la Ley N° 439, porque tiene un grado de resentimiento y odio que genera enemistad en su persona contra el principal patrocinante legal de la parte actora.
"En el caso de autos la Juez Agroambiental de La Paz, se limita a señalar que para evitar susceptibilidades en las partes, puso en conocimiento que tiene un grado de resentimiento y odio que genera enemistad de su persona contra el abogado Jorge Muriel Encinas, quien es el abogado patrocinante de la parte actora en la causa, hecho censurable por parte de este Tribunal Agroambiental, toda vez que se trata de un operador de justicia, quien tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que genera la vulneración de los principios de celeridad, transparencia, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada, cosa que no ocurrió en el caso presente".
El AID-S2-0027-2019 declara DECLARA ILEGAL la excusa formulada por la Juez Agroambientalisponiéndose en consecuencia la devolución de obrados a ésta autoridad judicial, quien deberá reasumir su competencia, con base en el siguiente argumento: 1) La Juez Agroambiental, se limita a señalar que para evitar susceptibilidades en las partes, puso en conocimiento que tiene un grado de resentimiento y odio que genera enemistad de su persona contra el abogado patrocinante de la parte actora en la causa, sin embargo, si bien la excusa fue una decisión voluntaria de la jueza, esta no justificó debidamente ni probó su excusa.
Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada.
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA
Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada.