AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 027/2019

Expediente : Nº 3565/2019

 

Incidente : Excusa

 

Consultante : Juez Agroambiental de

 

Viacha - Dr. Edwin Díaz

 

Callejas

 

Distrito : La Paz

 

Fecha : Sucre, 21 de mayo de 2019

 

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El auto de excusa pronunciado por la Juez Agroambiental de La Paz, cursante de fs. 87 a 88 del legajo, Resolución N° 27/2019 de 7 de mayo de 2019 emitida por el Juez Agroambiental de Viacha, los antecedentes y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y,

CONSIDERANDO I (SOBRE LA EXCUSA):

Que, por auto de 2 de mayo de 2019 del legajo de consulta de excusa cursante de fs. 87 a 88, la Juez Agroambiental de La Paz se excusa de conocer el proceso Interdictal de Recobrar la Posesión, interpuesto por Paulino Quispe Condori y otros contra Rafael Huanca Huanca, Manuel Aruquipa Yana y Jorge Loza Mamani, amparando su excusa en la causal establecida en art. 347-4 de la Ley N° 439, que señala, "la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifieste por hechos conocidos, en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzando a conocer el asunto".

Dentro de este contexto legal, señala la excusada, que por no generar susceptibilidades en las partes, puso en conocimiento que tiene un grado de resentimiento y odio que genera enemistad en su persona contra el abogado Jorge Muriel Encinas, quien es el principal patrocinante de la parte actora en la causa que revisa, que en caso de no manifestarlo oportunamente, implicaría ocultar información que puede interpretarse como una intencionalidad de perjudicar o beneficiar a una de las partes, o generar recusaciones futuras fundamentadas, razón suficiente para apartarse del conocimiento de la causa. (SOBRE LA CONSULTA)

Que, una vez emitido el Auto de Excusa N° 72, más la nota de remisión de fecha 6 de mayo de 2019 y demás actuados procesales, el Juez Agroambiental de Viacha recepciona y radica los antecedentes de de excusa y mediante Resolución N° 27/2019 de fecha 7 de mayo de 2019, observa la misma, aduciendo que el proceso Interdictal de Recobrar la Posesión, interpuesto por Paulino Quispe Condori y otros contra Rafael Huanca Huanca, Manuel Aruquipa Yana y Jorge Loza Mamani se encuentra con sentencia ejecutoriada, es decir con autoridad de cosa juzgada, respecto al conflicto suscitado entre partes con la emisión de la Sentencia Agroambiental N° 01/2013, por lo que no correspondería argumentar que se intenta garantizar la imparcialidad de la señora Juez Agroambiental de La Paz.

Ahora bien, dice la misma Resolución, que el abogado Jorge Muriel Encinas participo como abogado patrocinante de un proceso civil de Fraude Procesal, en el cual sería demandada la Jueza Agroambiental de La Paz, sin embargo de la prueba que cursa en las fotocopias legalizadas que se acompaña se establece, que el abogado que participo de dicho proceso, es el Dr. José Antonio Saavedra Cortez y no el Dr. Jorge Muriel Encinas; asimismo, en relación a la fecha en que la autoridad conoció el proceso civil, fue en el mes de mayo de 2018, y que cuando asumió la causa de la cual se excusa, fue el 15 de enero de 2018, es decir 4 meses después del mismo, incumpliendo el art. 348-I del Código Procesal Civil, aplicado en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545.

CONSIDERANDO II: Que, el art. 347-4 de la Ley N° 439 dice: "La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto".

Que, en el caso de autos la Juez Agroambiental de La Paz, se limita a señalar que para evitar susceptibilidades en las partes, puso en conocimiento que tiene un grado de resentimiento y odio que genera enemistad de su persona contra el abogado Jorge Muriel Encinas, quien es el abogado patrocinante de la parte actora en la causa, hecho censurable por parte de este Tribunal Agroambiental, toda vez que se trata de un operador de justicia, quien tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que genera la vulneración de los principios de celeridad, transparencia, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada, cosa que no ocurrió en el caso presente.

POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 350-I de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, DECLARA ILEGAL la excusa formulada por la Juez Agroambiental de La Paz, mediante auto de excusa cursante de fs. 87 a 88 del expediente de consulta; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados a ésta autoridad judicial, quien deberá reasumir su competencia; imponiéndole la multa de tres días de haber, a hacerse efectiva mediante la Unidad de Enlace Administrativo del Tribunal Agroambiental en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo de la Magistratura, conforme el art. 350 del Código Procesal Civil.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda