AID-S1-0005-2015

Fecha de resolución: 20-01-2015
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El proceso de Conflicto de Competencia, interpuesto por la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, quien demanda conflicto de competencia entre la Jurisdiccion Indígena Originaria Campesina y la Jurisdiccion Ordinaria y Agroambiental, corresponde resolver al Tribunal.

"(...) la pretensión de la parte actora de demandar ante éste órgano jurisdiccional "Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental" como se consigna en el petitorio del memorial de demanda que antecede de fs. 4 a 5, no se adecúa a las competencias específicas de las Salas del Tribunal Agroambiental, siendo más al contrario de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme prevé el art. 102 del Código Procesal Constitucional, resultando por tal inadmisible la referida pretensión por no adecuarse la misma a las competencias de este órgano jurisdiccional especializado en justicia agroambiental."

El Tribunal Agroambiental se DECLARO SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de conflicto de competencia entre la Jurisdiccion Indígena Originaria Campesina y la Jurisdiccion Ordinaria y Agroambiental, puesto que las mismas corresponde ser interpuestas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que el Tribunal Agroambiental, sólo puede conocer conflicto de competencia entre Juzgados Agroambientales.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El Tribunal Agroambiental sólo tiene la facultad de conocer y resolver conflictos de competencias entre los Juzgados Agroambientales, mientras que los conflictos suscitados entre Jurisdicción, deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

"la pretensión de la parte actora de demandar ante éste órgano jurisdiccional "Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental" como se consigna en el petitorio del memorial de demanda que antecede de fs. 4 a 5, no se adecúa a las competencias específicas de las Salas del Tribunal Agroambiental, siendo más al contrario de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme prevé el art. 102 del Código Procesal Constitucional, resultando por tal inadmisible la referida pretensión por no adecuarse la misma a las competencias de este órgano jurisdiccional especializado en justicia agroambiental."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas /

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El Tribunal Agroambiental sólo tiene la facultad de conocer y resolver conflictos de competencias entre los Juzgados Agroambientales, mientras que los conflictos suscitados entre Jurisdicción, deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.