AID-S1-0004-2015

Fecha de resolución: 16-01-2015
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En demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, la impetrante  mediante memorial y antes de haber sido admitida la misma retiró su demanda, correspondiendo resolver al Tribunal Agroambiental

"(...)En merito a lo impetrado por la demandante Andrea Duran Salazar de Oliva en el memorial que antecede de fs. 41 de obrados, dado el estado del proceso, no habiendo aún sido admitida la demanda de fs. 21 a 23 de obrados; de conformidad al art. 303 del Código de Procedimiento Civil, téngase a la misma por RETIRADA , y se la considera como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.

De otro lado por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental desglósese y entréguese la documental solicitada al abogado que suscribe el memorial que antecede conforme impetra la actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples con cargo a la demandante y bajo constancia donde corresponda."

."

El Tribunal Agroambiental tuvo por RETIRADA  la demanda de conformidad al art. 303 del Cod. de Pdto. Civ., y se la considera como no presentada disponiéndose su archivo.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA

Es facultad de la parte demandante  dado el estado del proceso, y no habiendo aún sido admitida la demanda solicitar el retiro de la demanda 

"En merito a lo impetrado por la demandante Andrea Duran Salazar de Oliva en el memorial que antecede de fs. 41 de obrados, dado el estado del proceso, no habiendo aún sido admitida la demanda de fs. 21 a 23 de obrados; de conformidad al art. 303 del Código de Procedimiento Civil, téngase a la misma por RETIRADA , y se la considera como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)