AID-S1-0003-2015

Fecha de resolución: 09-01-2015
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1. El juzgador hubiere incurrido en contradicciones al momento de disponer la producción de prueba o que se consideren vulnerados los derechos sustantivos de la parte demandada, no pueden ser considerados como actos amistosos o inamistosos por parte de la autoridad recusada; puesto que el hecho de que las determinaciones del juzgador en audiencia puedan favorecer o desfavorecer a una o otra parte no podrían ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" ni menos como "prueba" de la existencia del ánimo del juzgador de pretender favorecer o perjudicar a una u otra parte.

"(...) los actuados realizados por el juzgador dentro de la tramitación de la causa referidos a que no se habría permitido la producción de prueba de descargo, que el juzgador hubiere incurrido en contradicciones al momento de disponer la producción de prueba o que se consideren vulnerados los derechos sustantivos de la parte demandada, no pueden ser considerados como actos amistosos o inamistosos por parte de la autoridad recusada; puesto que el hecho de que las determinaciones del juzgador en audiencia puedan favorecer o desfavorecer a una o otra parte no podrían ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" ni menos como "prueba" de la existencia del ánimo del juzgador de pretender favorecer o perjudicar a una u otra parte".

"(...) los hechos acusados por el recusante, referidos a la admisión producción y diligenciamiento de prueba, constitutivos de la tramitación de la causa; la recusación no constituye el medio idóneo para impugnar tales determinaciones jurisdiccionales, contra las cuales existen otros recursos y procedimientos legales que pueden ejercer las partes, ya sea durante la tramitación del juicio oral agrario o mediante la impugnación de la resolución de primera instancia".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, RECHAZA la recusación interpuesta, con base en los siguientes argumentos:

1. Conforme lo expresado, los actuados realizados por el juzgador dentro de la tramitación de la causa referidos a que no se habría permitido la producción de prueba de descargo, que el juzgador hubiere incurrido en contradicciones al momento de disponer la producción de prueba o que se consideren vulnerados los derechos sustantivos de la parte demandada, no pueden ser considerados como actos amistosos o inamistosos por parte de la autoridad recusada; puesto que el hecho de que las determinaciones del juzgador en audiencia puedan favorecer o desfavorecer a una o otra parte no podrían ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" ni menos como "prueba" de la existencia del ánimo del juzgador de pretender favorecer o perjudicar a una u otra parte.

 

Recusación / Rechaza / Por no existir amistad íntima, ni enemistad, odio o resentimiento

Las determinaciones del juzgador al momento de disponer la producción de la prueba no pueden ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" o "prueba de la existencia " de favorecer o perjudicar a una u otra parte.

"(...) los actuados realizados por el juzgador dentro de la tramitación de la causa referidos a que no se habría permitido la producción de prueba de descargo, que el juzgador hubiere incurrido en contradicciones al momento de disponer la producción de prueba o que se consideren vulnerados los derechos sustantivos de la parte demandada, no pueden ser considerados como actos amistosos o inamistosos por parte de la autoridad recusada; puesto que el hecho de que las determinaciones del juzgador en audiencia puedan favorecer o desfavorecer a una o otra parte no podrían ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" ni menos como "prueba" de la existencia del ánimo del juzgador de pretender favorecer o perjudicar a una u otra parte".

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no existir amistad íntima, ni enemistad, odio o resentimiento /

Por no existir amistad íntima, ni enemistad, odio o resentimiento

Las determinaciones del juzgador al momento de disponer la producción de la prueba no pueden ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" o "prueba de la existencia " de favorecer o perjudicar a una u otra parte.