1) Dentro de proceso de mejor derecho propietario, la Juez Agroambiental habría incurrido en las causales recusación establecidas en el art. 347-3, 4 y 8 del Código Procesal Civil en el entendido que de la Jueza de la causa demostró cierta amistad con la parte demandada, enemistad o recelo contra los demandantes y además por haber emitido afirmaciones conocidas sobre el proceso antes de que su persona conociera nuevamente el mismo proceso.
"(...) en relación a las causales referidas, como es el art. 347-3,4 y 8 del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que las mismas no se encuentran debidamente probadas por los recusantes, es decir que la Juez recusada haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso, o haya demostrado amistad intima o hubiera manifestado enemistad, odio o resentimiento y al no haber probado la existencia de las causales invocadas, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".
El AID-S2-0026-2019 RECHAZA el incidente de recusacióndebiendo dicha autoridad continuar con el trámite del proceso, con base en el siguiente argumento: 1) El Juez Agroambiental I de Santa Cruz, en ese entonces, por Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de agosto de 2017, resolvió declarar incompetencia en razón de territorio en aplicación al art. 33-III de la Ley N° 1715 y remitir el expediente original al Juzgado Agroambiental de Montero por ser el competente, por consiguiente de ninguna manera se enmarca en la causal prevista, porque no emitió criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y que menos conste dicho hecho en algún actuado judicial antes de asumir conocimiento del proceso.
El hecho de que el Juez Agroambiental declare incompetencia en razón de territorio, en aplicación al art. 33-III de la Ley N° 1715, de ninguna manera se enmarca en la causal prevista en el art. 347 del Código Procesal Civil, porque no emitió criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y que menos conste dicho hecho en algún actuado judicial antes de asumir conocimiento del proceso.
POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
El hecho de que el Juez Agroambiental declare incompetencia en razón de territorio, en aplicación al art. 33-III de la Ley N° 1715, de ninguna manera se enmarca en la causal prevista en el art. 347 del Código Procesal Civil, porque no emitió criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y que menos conste dicho hecho en algún actuado judicial antes de asumir conocimiento del proceso.