El proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto contra Ada Sánchez de Villavicencio y otros, demandando la nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nos. SPPNAL-127757, SPPNAL- 127753, SPPNAL- 127754 y SPPNAL- 127122, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que se anuló el Título Ejecutorial N° 433581, con antecedente en el Expediente Agrario N° 17261, por haberse identificado en su tramitación vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función económico social, vulnerándose el art. 56, 115 parágrafo II, 122, 393 y 397 de la C.P.E., y la Disposición Final Décimo Cuarta de las leyes N° 1715 y 3545 y arts. 304 y 333 del Decreto Supremo N° 29215, cuando lo que correspondía era que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, emitiera Resolución Final Suprema Anulatoria de Conversión, reconociendo el 100 % de la superficie mesurada, más el área en conflicto en apego al art. 333 del D.S. N° 29215 y;
2.- Que la voluntad de la administración (INRA) fue viciada, al haberse presentado un documento de compromiso de transferencia el cual nunca se perfeccionó, creando así un acto aparente que no correspondía a una operación real, este hecho, vició la voluntad del administrador al emitirse el Informe en Conclusiones.
La parte demandada respondió manifestando, que, con relación a la mala valoración del antecedente agrario del (Expediente Agrario N° 14261), el fundamento del demandante no es evidente, toda vez que en el Informe en Conclusiones ICP - 04 N° 109/2008 de 22 de junio de 2008 fue realizada la valoración del citado expediente agrario, y ante la falta de juramento del topógrafo y la identificación del testigo de actuación en las notificaciones del Auto de Vista se determinó que está afectado por vicios de nulidad relativa de acuerdo a lo establecido por los arts. 322 y 324 del D.S. N° 29215; que en aplicación del art. 309 - III del D.S. N° 29215 el documento de compromiso de transferencia, se tomó como referencia para acreditar la antigüedad de la posesión como conjunción de la misma; que aparejada a la posesión con cumplimiento de la Función Social que se evidenció en pericias de campo, se llegó a determinar la posesión legal del beneficiario ahora demandado; que no se puede aducir que se hubiese vulnerado su derecho propietario, toda vez que el compromiso de venta sigue siendo una venta perfecta no pagada en su totalidad por no existir la cantidad de hectáreas señaladas por el vendedor, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.
"(...) Que, revisados los antecedentes del proceso, se concluye que los argumentos de la demanda con relación a la mala valoración del antecedente agrario, así como la mala valoración del conflicto de sobreposición, no fueron impugnado, menos aún cuestionados dentro de las etapas del saneamiento, habiendo la autoridad administrativa, considerado la documentación e información generada en el curso del proceso que, en definitiva, constituye la base del acto cuya validez se cuestiona en la presente demanda, no estando acreditado, por lo mismo, que la voluntad de la autoridad haya estado viciado por error esencial."
"(...) En este sentido, cabe señalar que toda demanda contenciosa administrativa tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la Autoridad Administrativa (INRA) en ejercicio de sus competencias, revisando si dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho, aspectos que no pueden ser nuevamente revisados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial como la que se examina, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda de nulidad de título ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente esencial y solo a fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de nulidad invocadas en la demanda."
"(...) Que, de lo precedentemente expuesto se concluye que el Servicio Nacional de Reforma Agraria, a través de su máxima autoridad, no creó un acto sobre la base de hechos y/o derechos inexistentes en razón a que la información introducida al proceso y que le correspondió analizar, fue generada en el marco que fija la ley, no habiendo la parte actora, desvirtuado a través de mecanismos adecuados que establece la ley, el valor probatorio de la misma, menos se acreditó que la información que contienen los formularios de campo y sobre cuya base se emitió el documento cuestionado, se contrapongan a la realidad, en tal razón no se tiene probado que los Títulos Ejecutoriales cuya nulidad se demanda, se encuentren viciados en los términos del art. 50 de la L. N° 1715."
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial en consecuencia, subsistentes los Títulos Ejecutoriales Títulos Ejecutoriales Nos. SPPNAL-127757, SPPNAL- 127753, SPPNAL- 127754 y SPPNAL-, conforme a los fundamentos siguientes:
1 y 2.- Los argumentos de la demanda con relación a la mala valoración del antecedente agrario, así como la mala valoración del conflicto de sobreposición, no fueron impugnados, menos aún cuestionados dentro de las etapas del saneamiento, no debiendo olvidarse que la documentación e información generada en el curso del proceso, constituye la base del acto cuya validez se cuestiona por lo que se concluye que el Servicio Nacional de Reforma Agraria, a través de su máxima autoridad, no creó un acto sobre la base de hechos y/o derechos inexistentes en razón a que la información introducida al proceso y que le correspondió analizar, fue generada en el marco que fija la ley, no habiendo la parte actora, desvirtuado a través de mecanismos adecuados que establece la ley, l valor probatorio de la misma, debiendo aclararse que toda demanda contenciosa administrativa tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la Autoridad Administrativa (INRA) aspectos que no pueden ser nuevamente revisados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial como la que se examina, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES.
Lo sometido a contencioso administrativo no puede nuevamente revisarse en demanda de nulidad de título ejecutorial.
No pueden ser nuevamente revisadas a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, situaciones que ya fueron sometidas a demanda contencioso administrativa.
"En este sentido, cabe señalar que toda demanda contenciosa administrativa tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la Autoridad Administrativa (INRA) en ejercicio de sus competencias, revisando si dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho, aspectos que no pueden ser nuevamente revisados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial como la que se examina, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda de nulidad de título ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente esencial y solo a fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de nulidad invocadas en la demanda."
Lo sometido a contencioso administrativo no puede nuevamente revisarse en demanda de nulidad de título ejecutorial.
No pueden ser nuevamente revisadas a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, situaciones que ya fueron sometidas a demanda contencioso administrativa. (SAN-S2-0112-2016)