1) Presentado el memorial de demanda contenciosa administrativa, la misma fue observada por decreto de de 10 de octubre de 2018 el cual dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes deberán subsanar los siguientes aspectos: 1.- Que, adjunte original o copia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se pretende impugnar, 2.- Adjuntar copia legalizada de la Resolución que se impugna, 3.- Sustentar del porque señala como terceros interesados a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, Edgar Luis Núñez Crespo y Pio Marwin Columba Caballero como representantes de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., 4.- Exponer de manera clara sucinta los fundamentos de hecho y derecho en las que sustenta su demanda, toda vez, que se advirtió la interposición de la demanda Contencioso Administrativa argumentando la misma en base a las causales de Nulidad de Titulo Ejecutorial previstas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. b) y c) de la Ley N° 1715, concediéndole para tales subsanaciones el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto.
"Los impetrantes presentan memorial de subsanación, el cual es observado nuevamente mediante decreto de 01 de noviembre de 2018,disponiéndose que subsane los siguientes aspectos: 1.- Que, adjunte original o copia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se pretende impugnar, en conformidad a lo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715 concordante con el art. 70 inc. b) del D.S. N° 29215, al ser este un requisito imprescindible para determinar la legitimidad activa para la interposición de las demandas contencioso administrativa. 2.- Señale las generales de ley del representante de la Universidad Técnica de Oruro, toda vez, que el impetrante señala como tercero interesado a dicha Institución, 3.- Dar estricto cumplimiento al art. 327 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., 4.- Dar cumplimiento al inc. 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; otorgándosele al efecto el plazo de 8 días hábiles más para subsanar su demanda, manteniéndose la conminatoria de tener la misma por no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria, siendo notificado con el citado decreto el 6 de noviembre de 2018".
"No habiendo los demandantes cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda contencioso administrativa acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria a la materia y de conformidad al requisito habilitante referente a la notificación prevista en la L. N° 1715 concordante con el D.S. 29215; no habiéndose presentado memorial alguno desde el 30 de octubre de 2018 (fecha en la que presento su ultimo memorial) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; dado el estado de la causa corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante decretos cursantes a fs. 222 de 255 de obrados, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.".
EL AID-S1-0008-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa; No habiendo los demandantes cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda contencioso administrativa acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ.
No habiéndose presentado memorial alguno y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; dado el estado de la causa corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante decretos cursantes a fs. 222 de 255 de obrados, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.