Interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0676/2015 de 27 de abril de 2015, emitida en el proceso de Saneamiento Simple de Oficio ejecutado en el polígono N° 198, propiedad denominada EL MEZON, con base en los siguientes argumentos:
1. Afirma que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria emite la Resolución Administrativa UDSABN-No 236/2014 de 17 de noviembre de 2014 que dispone, en la sustanciación de las tareas de relevamiento de información en campo, la aplicación del D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014, levantándose la Ficha Catastral el 3 de diciembre de 2014 en cuya casilla de observaciones se hizo notar que el predio fue afectado por inundaciones por lo que su vivienda se encuentra deteriorada a más de haberse perdido sembradíos de maíz, pasando a describir el contenido del formulario de verificación de cumplimiento de la Función Económico Social (FES)
2. Continúa y señala que en la casilla de observaciones del Informe en Conclusiones de fs. 130 a 142 se señala como fecha de asentamiento el año 1970 y se replica que el predio se encuentra afectado por inundaciones que determinaron que la vivienda se encuentre deteriorada y se sufrieron pérdidas en los sembradíos de maíz, sugiriendo se reconozca un total de 50.0000 ha y se aplique un recorte de 61.3207 ha a declararse fiscales.
3. En éste contexto acusa que: a) No se identificaron las áreas de descanso o barbechos y sembradíos y cultivos de chocolate existentes en el predio; b) No se registraron las áreas y superficies de sembradío de maíz y yuca que se perdieron durante las inundaciones; c) Se consignó incorrectamente la data del asentamiento (año 1970); d) No se procedió a registrar la actividad forestal no maderable acreditada a través del aprovechamiento de chocolate aspecto que derivo en la determinación del recorte de la superficie (mensurada) a más de que conforme a lo analizado en el Informe en Conclusiones el predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como Área de Protección y Uso Agroforestal Limitado en la que se permite la extracción de productos forestales no maderables como goma, castaña, cacao, palmito, etc., aspectos no valorados en el precitado informe.
4. Señala que de acuerdo a los informes cursantes de fs. 52 a 67 se acredita que el relevamiento de información en campo en predios ubicados en el municipio de Loreto fue suspendido reiterativamente debido a la existencia de inundaciones e imposibilidad de acceso al área por lo que en mérito al art. 177 del D.S. N° 29215 se promulgó el D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014 aplicable al predio denominado El Mezon, no obstante ello, no se consideraron las observaciones realizadas por la propietaria, no se registró la información histórica del predio aspectos que hubiesen permitido identificar la superficie que se encontraba cumpliendo la FES antes de las inundaciones por lo que el proceso se habría sustanciado sobre la base de información incorrecta.
"(...) a tiempo de ejecutarse las pericias de campo, Rosario Arrazola Vaca Vda. de Fernández, hizo conocer al Instituto Nacional de Reforma Agraria que el predio fue afectado por inundaciones que determinaron el deterioro de su vivienda y la pérdida de sembradíos de maíz, sin embargo de ello, no acredita que se encuentre al interior de la zona delimitada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras conforme dispuso el art. 2 del D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014, en ése contexto, conforme se tiene precisado, conforme al plano de fs. 62 , el Instituto Nacional de Reforma Agraria en mérito a lo dispuesto por la precitada norma legal determinó que, únicamente, un 78% del polígono 198 (en el que se encuentra ubicado el predio denominado El Mezon), se encuentra afectado por inundaciones existiendo, por lógica consecuencia, un 22% que no fue afectado por éste tipo de situaciones climáticas, porcentaje que se ubica al lado este del citado polígono de saneamiento".
"(...) conforme a la documental aparejada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria al memorial de contestación de fs. 97 a 99 vta. del contencioso administrativo, Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN No 259/2016 de 7 de marzo de 2016 de fs. 95 y plano de fs. 96, se tiene que el predio denominado El Mezon, se encuentra ubicado en el lado éste del polígono 198 y de manera precisa en el área que conforme al análisis efectuado durante la sustanciación del proceso de saneamiento (plano de fs. 62) no se encontraba afectada por inundaciones conforme a lo regulado por el D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014 y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 400 de fecha 02 de mayo de 2014".
"(...) éste Tribunal concluye que, conforme a la información cursante en antecedentes respaldada por la adjuntada al memorial de contestación de la demanda, el predio denominado El Mezón no se ubica en el área en la que conforme al D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014 y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 400 de fecha 02 de mayo de 2014 debió aplicarse el Procedimiento Especial de Verificación del Cumplimiento de la Función Económico Social (FES) y/o Función Social (FS) en los términos establecidos en el art. 177 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, asimismo, al no acreditarse que el predio tenga antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite y mucho menos haberse presentado autorización de uso y/o aprovechamiento de recursos forestales no correspondió considerar la actividad forestal desarrollada en el predio como cumplimiento de la FES o FS a más de que éste aspecto (omisión) no fue representada ante los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por lo que no podría acusarse que no se procedió a identificar áreas de descanso, barbechos ni los sembradíos y/o cultivos de chocolate en el predio, aspectos que no se vislumbran en el contenido de la Ficha Catastral de fs. 88 y vta. ni en el del formulario de Verificación de la Función Económico Social de fs. 90 a 93 y si bien se hizo notar que se perdieron sembradíos de maíz (no de yuca), en mérito a lo previamente desarrollado, el Instituto Nacional de Reforma Agraria no se encontraba conminado a verificar dichos aspectos conforme a los procedimientos establecidos en el art. 177 del D.S. N° 29215".
"(...) a fs. 87 del expediente de saneamiento cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio suscrita por Rosario Arrazola Vaca Vda. de Fernández cuya parte pertinente señala que en relación al predio denominado El Mezon existe una posesión que se remonta a 1970, elemento que guió el entender de la entidad administrativa, en tal razón determinó que la posesión ejercida en el predio, por ser anterior a la promulgación de la L. N° 1715, ingresa en los límites de la legalidad, resultado intrascendente el acusarse que no existió una adecuada valoración de la fecha de inicio de la posesión en el predio, toda vez que éste aspecto no influyó negativamente en los intereses de los ahora demandantes y en todo caso, como se tiene señalado, les asigno efectos positivos".
"(...) es preciso resaltar que el art. 2 de la L. N° 1715 modificado por el art. 2 de la L. N° 3545 precisa que: "VIII. En las actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, su cumplimiento actual y efectivo, de acuerdo a normas especiales aplicables ", concordante con lo normado por el art. 170 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, que en lo pertinente expresa: "En el desarrollo de actividades forestales (...) una vez evidenciado el otorgamiento regular de las autorizaciones, se verificará en el terreno su cumplimiento actual y efectivo (...) Estas actividades serán reconocidas como función económico - social en predio con antecedente en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite ", entendiéndose que en actividades forestales, a efectos de probar el cumplimiento de la función social o función económico social los administrados se encuentran obligados a acreditar que el predio cuenta con título ejecutorial o proceso agrario en trámite y que existe la autorización de aprovechamiento forestal vigente y emitida por autoridad competente".
"(...) cursa Aviso Agrario emitido a efectos de socializar los resultados obtenidos en ejecución del proceso de saneamiento de los predios El Mezon y otros conminándose a todos los interesados a participar de dichos actos y hacer conocer observaciones, reclamos o denuncias, documento publicado en un medio de prensa escrita conforme a se acredita de la documental de fs. 150 y en un medio de prensa oral de acuerdo a los documentos de fs. 153 y 154 no identificándose el apersonamiento de los ahora demandantes, quienes conforme a lo regulado por el art. 305 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 tenían la oportunidad de apersonarse ante los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria y tomar conocimiento de los resultados obtenidos y conclusiones a las que arribó el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el desarrollo del proceso y al no hacerlo dejaron precluir la oportunidad para hacer presente dichos reclamos".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0676/2015 de 27 de abril de 2015 emitida en el proceso de Saneamiento Simple de Oficio ejecutado en el polígono N° 198, propiedad denominada El Mezon, con base en los siguientes argumentos:
1. Éste Tribunal concluye que, conforme a la información cursante en antecedentes respaldada por la adjuntada al memorial de contestación de la demanda, el predio denominado El Mezón no se ubica en el área en la que conforme al D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014 y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 400 de fecha 02 de mayo de 2014 debió aplicarse el Procedimiento Especial de Verificación del Cumplimiento de la Función Económico Social (FES) y/o Función Social (FS) en los términos establecidos en el art. 177 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007
2. Al no acreditarse que el predio tenga antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite y mucho menos haberse presentado autorización de uso y/o aprovechamiento de recursos forestales no correspondió considerar la actividad forestal desarrollada en el predio como cumplimiento de la FES o FS a más de que éste aspecto (omisión) no fue representada ante los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por lo que no podría acusarse que no se procedió a identificar áreas de descanso, barbechos ni los sembradíos y/o cultivos de chocolate en el predio, aspectos que no se vislumbran en el contenido de la Ficha Catastral de fs. 88 y vta. ni en el del formulario de Verificación de la Función Económico Social de fs. 90 a 93 y si bien se hizo notar que se perdieron sembradíos de maíz (no de yuca), en mérito a lo previamente desarrollado, el Instituto Nacional de Reforma Agraria no se encontraba conminado a verificar dichos aspectos conforme a los procedimientos establecidos en el art. 177 del D.S. N° 29215.
3. A fs. 87 del expediente de saneamiento cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio suscrita por Rosario Arrazola Vaca Vda. de Fernández cuya parte pertinente señala que en relación al predio denominado El Mezon existe una posesión que se remonta a 1970, elemento que guió el entender de la entidad administrativa, en tal razón determinó que la posesión ejercida en el predio, por ser anterior a la promulgación de la L. N° 1715, ingresa en los límites de la legalidad, resultado intrascendente el acusarse que no existió una adecuada valoración de la fecha de inicio de la posesión en el predio, toda vez que éste aspecto no influyó negativamente en los intereses de los ahora demandantes y en todo caso, como se tiene señalado, les asigno efectos positivos.
4. Cursa Aviso Agrario emitido a efectos de socializar los resultados obtenidos en ejecución del proceso de saneamiento de los predios El Mezon y otros conminándose a todos los interesados a participar de dichos actos y hacer conocer observaciones, reclamos o denuncias, documento publicado en un medio de prensa escrita conforme a se acredita de la documental de fs. 150 y en un medio de prensa oral de acuerdo a los documentos de fs. 153 y 154 no identificándose el apersonamiento de los ahora demandantes, quienes conforme a lo regulado por el art. 305 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 tenían la oportunidad de apersonarse ante los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria y tomar conocimiento de los resultados obtenidos y conclusiones a las que arribó el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el desarrollo del proceso y al no hacerlo dejaron precluir la oportunidad para hacer presente dichos reclamos.
5. A tiempo de sustanciarse el proceso de saneamiento en el predio denominado El Mezon, la entidad administrativa valoró la información que le toco conocer conforme a las normas que le correspondió aplicar, no existiendo vulneración de los arts. 393 de la CPE; 177, 159.II, 155 y 171 del D.S. N° 29215; 2.II.III y IV de la L. N° 1715 y 4 del D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014 como acusa la parte actora.
FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / Actividad Forestal /Cumplimiento
En actividades forestales, a efectos de probar el cumplimiento de la función social o función económico social los administrados se encuentran obligados a acreditar que el predio cuenta con título ejecutorial o proceso agrario en trámite y que existe la autorización de aprovechamiento forestal vigente y emitida por autoridad competente.
"(...) es preciso resaltar que el art. 2 de la L. N° 1715 modificado por el art. 2 de la L. N° 3545 precisa que: "VIII. En las actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, su cumplimiento actual y efectivo, de acuerdo a normas especiales aplicables ", concordante con lo normado por el art. 170 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, que en lo pertinente expresa: "En el desarrollo de actividades forestales (...) una vez evidenciado el otorgamiento regular de las autorizaciones, se verificará en el terreno su cumplimiento actual y efectivo (...) Estas actividades serán reconocidas como función económico - social en predio con antecedente en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite ", entendiéndose que en actividades forestales, a efectos de probar el cumplimiento de la función social o función económico social los administrados se encuentran obligados a acreditar que el predio cuenta con título ejecutorial o proceso agrario en trámite y que existe la autorización de aprovechamiento forestal vigente y emitida por autoridad competente".
Cumplimiento
En actividades forestales, a efectos de probar el cumplimiento de la función social o función económico social los administrados se encuentran obligados a acreditar que el predio cuenta con título ejecutorial o proceso agrario en trámite y que existe la autorización de aprovechamiento forestal vigente y emitida por autoridad competente.