SAN-S2-0022-2016

Fecha de resolución: 10-03-2016
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Mediante la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua, la parte demandante impugnó la Resolución Forestal N° 100/13 de 26 de diciembre de 2013, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusó el demandante que la resolución recurrida, confirmó la Resolución Administrativa ABT Nro 335/2012 que ordenó erróneamente reducir al área forestal de la Empresa Aserradero "Don Víctor",  toda vez que la resolución de fecha 14 de noviembre, dotó la superficie de 37,926.9837 ha. a favor de COPNAG, evidenciándose que no se sobrepone a "Perseverancia", la misma que forma parte del área forestal del Aserradero "Don Víctor"; en consecuencia, al no estar sobrepuesta la resolución impugnada no debió aplicar el art. 98 inc. j) del D.S. 24453.

2.- Que el aprovechamiento forestal del área "Don Víctor" tiene una duración de 20 años renovables, computables a partir de su suscripción, condicionado a que las autoridades forestales (ABT) concedan los permisos de aprovechamiento forestal tal como se encuentra estipulado en la cláusula séptima del contrato, el mismo que las autoridades forestales con dilaciones injustificadas nunca cumplieron, pues el predio contaba con Plan de Manejo aprobado por la ex Superintendencia Forestal, o los Planes Operativos Forestales (POAF) presentados en distintas gestiones, estas no fueron aprobadas, en consecuencia señala que no se realizó el aprovechamiento del área forestal, por negligencia y arbitrariedad de las ex autoridades forestales y de la ABT y la Resolución Forestal impugnada confirmó la Resolución Administrativa ABT Nro 289/2013 que sustenta el Informe que deja vigente el mencionado Contrato, desconociendo la duración del Aprovechamiento Forestal, violando así el debido proceso, derecho a la defensa y a obtener una respuesta fundada.

Solicitó se declare probada la demanda y nula la Resolución impugnada.

La parte demandada respondió manifestando que; conforme al Informe Técnico Legal ABT-DGMBT N° 262/2012 se concluyó: "que realizado un análisis de sobreposición con la información proporcionada por el INRA se evidenció que 75,652.98 has. (67%) del Contrato a Largo Plazo "Don Víctor", se encuentran tituladas a favor de la Central de Organización de Pueblos Nativos de Guarayos (COPNAG), reduciendo el área de 113,400 ha. (100%) a una extensión de 37,747,02 hectáreas (33%)", que con el objeto de que el citado informe legal no origine dudas se solicitó al INRA información referente a las áreas dotadas a favor de la COPNAG al interior del área del aserradero "Don Víctor" por lo que a través del Informe Técnico DGAT-UCR-INF N° 628 - 2013, se estableció que existen dos áreas dotadas mediante los Títulos Ejecutoriales TCONAL 000057 (37.926,98 ha.) y TCONAL 00317 (200.987,38 ha.), las cuales se sobreponen al aserradero "Don Víctor", y que la cobertura remitida por la ABT que correspondería al área denominada "Perseverancia" se encuentra sobrepuesta en su totalidad al Título TCONAL 000057, información que fue corroborada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desvirtuándose cualquier error en su contenido, que la resolución impugnada al confirmar la Resoluciones Administrativas ABT N°249/2013 y 289/2013 emitidas por el Director Ejecutivo de la ABT aplicó correctamente la normativa jurídica vigente, tal el caso dispuesto en la Ley N° 1700 que en su Disposición Transitoria Primera señala que los contratos a largo plazo solo tendrán vigencia por el tiempo establecido en el contrato, ya que abrogada la Ley General Forestal, estos contratos pasan a ser concesiones, actualmente denominadas Autorizaciones Transitorias Especiales, por lo que en ningún caso corresponde extender el contrato de aprovechamiento a largo plazo ya que autorizar el aprovechamiento por 20 años en una superficie correspondiente a una Tierra Fiscal implica una nueva solicitud que tendría que ser presentada conforme a la normativa actual vigente, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.

"(...) Que, por lo precedentemente expuesto y conforme a los datos del proceso no existen elementos concluyentes mediante los cuales se demuestre que el área denominada "Perseverancia" correspondiente al área del Contrato de Aprovechamiento Forestal se encuentre sobrepuesto al Título N° TCO NAL 00057 conforme lo aseverado en la Resolución Impugnada y en el memorial de contestación a la presente demanda, en consecuencia si bien este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia ha señalado que conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley N°1715 modificada por la Ley N°3545, prevalece el derecho de la propiedad de los pueblos indígenas u originarios sobre los contratos de aprovechamiento forestal, no es menos evidente que la autoridad administrativa al momento de sustanciar el trámite administrativo de reducción de área del Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo debió resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida, máxime si en el marco de sus competencias, son quienes cuentan con los medios técnicos idóneos que permitan asumir las decisiones correspondientes conforme al principio de verdad material instituido en el art. 4 de la Ley N° 2341."

"(...) Respecto de la vigencia del contrato de aprovechamiento forestal, se debe tomar en cuenta que si bien el proceso administrativo se inició con relación a la reducción del área del contrato de aprovechamiento forestal a largo plazo, no es menos evidente que ante la recomendación del informe de Inspectoría N° 32, sugirió dejar vigente el contrato a largo plazo de aprovechamiento de la empresa "Don Víctor" por el resto del tiempo de este, bajo el argumento de que ante la inexistencia de aprovechamiento forestal por la falta de realización de auditoría forestal calificada e independiente en su momento. Esta recomendación que fue objeto de tratamiento ante la solicitud de complementación por parte del administrado a la Resolución Administrativa N° 249/2013 pronunciada dentro del recurso de revocatoria, cuando mediante memorial de fs. 347 a 348 se solicitó: "...refiriéndose de manera expresa con relación a la vigencia del contrato a largo plazo y se disponga la vigencia del contrato forestal por 20 años computables a partir de la autorización del aprovechamiento forestal", solicitud que mereció respuesta mediante Resolución Administrativa ABT N° 289/2013 la cual respecto al Contrato de Aprovechamiento Forestal negó lo peticionado y entre otros aspectos fundamentó: "conforme a lo señalado en la Ley N° 1700 los contratos a largo plazo solo tendrán vigencia por el tiempo establecido en el contrato", de esto se evidencia que respecto a la vigencia del contrato forestal la parte demandante dentro del proceso administrativo, realizó uniformes solicitudes a objeto de contar con una respuesta mediante la cual se resuelva la situación jurídica con relación a la vigencia del contrato de aprovechamiento forestal vinculado directamente al incumplimiento del contrato por la falta de elementos técnicos (POAF'S) atribuibles a las autoridades administrativas, aspecto que no fue resuelto en las distintas resoluciones emitidas en el proceso administrativo así como tampoco en el recurso impugnado, esta falta de pronunciamiento es contraria al debido proceso en sus elementos, motivación y congruencia "

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa; en consecuencia, nula la Resolución Forestal N° 100/13 del 26 de diciembre de 2013 debiendo la autoridad administrativa reencausar el procedimiento conforme a los entendimientos del  fallo:

1.- Considerando que a problemática central va en razón de que el área "Perseverancia" se encontraría sobrepuesta al área titulada a favor de la COPNAG, el Tribunal a efectos de verificar ello, solicitó al departamento  Técnico Especializado-Geodesia, informe al respecto; sin embargo no pudo efectuarse el mismo debido a que la documentación remitida era fotocopia y no original y requerida dicha documentación, no fue remitida indicando la entidad: "el único expediente del predio señalado ya fue remitido a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no existiendo más antecedentes dentro del proceso señalado", por lo que se evidenció que no existen elementos técnicos concluyentes a través de los cuales se demuestre que el área denominada "Perseverancia" correspondiente al área del Contrato de Aprovechamiento Foresta,l se encuentre sobrepuesto al Título N° TCO NAL 00057, conforme lo aseverado en la Resolución Impugnada, concluyendo que la autoridad administrativa al momento de sustanciar el trámite administrativo de reducción de área del Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo, debió resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida conforme al principio de verdad material instituido en el art. 4 de la Ley N° 2341.

2.- Sobre la vigencia del contrato de aprovechamiento forestal, se debe manifestar que la parte demandante dentro del proceso administrativo, realizó uniformes solicitudes a objeto de contar con una respuesta mediante la cual se resuelva la situación jurídica con relación a la vigencia del contrato de aprovechamiento forestal vinculado directamente al incumplimiento del contrato por la falta de elementos técnicos (POAF'S) atribuibles a las autoridades administrativas, aspecto que no fue resuelto en las distintas resoluciones emitidas en el proceso administrativo así como tampoco en el recurso impugnado, esta falta de pronunciamiento es contraria al debido proceso en sus elementos, motivación y congruencia.

DERECHO FORESTAL/CONCESIÓN FORESTAL

Trámite de reducción de área de Contrato de Aprovechamiento Forestal.

Si bien el derecho de propiedad de los pueblos indígenas u originarios prevalece sobre los contratos de aprovechamiento forestal, la autoridad administrativa al momento de sustanciar un trámite administrativo de reducción de área de un Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo, debe resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida contando con elementos técnicos concluyentes que demuestren que  existe sobreposición entre el área de contrato y el de la TCO.

"(...) Que, por lo precedentemente expuesto y conforme a los datos del proceso no existen elementos concluyentes mediante los cuales se demuestre que el área denominada "Perseverancia" correspondiente al área del Contrato de Aprovechamiento Forestal se encuentre sobrepuesto al Título N° TCO NAL 00057 conforme lo aseverado en la Resolución Impugnada y en el memorial de contestación a la presente demanda, en consecuencia si bien este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia ha señalado que conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley N°1715 modificada por la Ley N°3545, prevalece el derecho de la propiedad de los pueblos indígenas u originarios sobre los contratos de aprovechamiento forestal, no es menos evidente que la autoridad administrativa al momento de sustanciar el trámite administrativo de reducción de área del Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo debió resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida, máxime si en el marco de sus competencias, son quienes cuentan con los medios técnicos idóneos que permitan asumir las decisiones correspondientes conforme al principio de verdad material instituido en el art. 4 de la Ley N° 2341."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. DERECHO FORESTAL /6. Concesión forestal/

Trámite de reducción de área de Contrato de Aprovechamiento Forestal.

Si bien el derecho de propiedad de los pueblos indígenas u originarios prevalece sobre los contratos de aprovechamiento forestal, la autoridad administrativa al momento de sustanciar un trámite administrativo de reducción de área de un Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo, debe resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida contando con elementos técnicos concluyentes que demuestren que  existe sobreposición entre el área de contrato y el de la TCO. (SAN-S2-0022-2016)