En la tramitación de un proceso de Nulidad Absoluta de Titulo Ejecutorial, interpuesto por Felix Céspedes Quiroz contra la junta Vecinal "Siqui-Siquia", demandando la nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-002170 de 28 de septiembre de 2012, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que la Comunidad de "Siqui-Siquia", sustanció proceso de Saneamiento Simple de Oficio, en el que se incluyó su parcela y que de manera fraudulenta e irregular, se consignó como beneficiaria a la Junta Vecinal de "Siqui-Siquia", emitiendo a su favor el Titulo Ejecutorial N° PCM-NAL 002170;
2.- que no fueron notificados los miembros de la familia Céspedes, para que puedan participar en las pericias de campo, con el falso argumento de que eran poseedores legales y que se encontraba en posesión pacifica, pública y continua desde antes del 18 de octubre de 1996 de esta forma irregular se incluyó los terrenos de la familia Céspedes, dentro el área colectiva de la Junta Vecinal de "Siqui-Siquia";
3.- la posesión de la junta vecinal "Siqui-Siquia" jamás fue anterior a la promulgación de la L. N° 1715 y tampoco trabajo ni estuvo en posesión legal pacífica y continua del predio, afectando derechos de terceros legalmente adquiridos y que fue de pleno conocimiento de la ahora demandada Junta Vecinal "Siqui-Siquia" y de las autoridades administrativas del INRA.
Solicitó se declare probada su demanda y se declare Nulo el Titulo Ejecutorial.
Los demandados Junta Vecinal "Siqui-Siquia" responde a la demanda manifestando: que es falso, ya que el señor Félix Céspedes no ha participado del proceso de Saneamiento Simple de Oficio que se ha realizado en la comunidad, siendo que se realizó las respectivas publicaciones tanto en la prensa oral y escrita, intimando a personas que creyeren tener derechos apersonarse al INRA. Lo cierto es que el señor Céspedes nunca ha trabajado en la tierra, razón por lo que no se lo notifico personalmente, ya que no vive, ni ha vivido en la comunidad, no vulneró su derecho a la defensa, solicita se declare improbada la demanda.
"(...)al no cursar en antecedentes, documentación a través de la cual se acredite o haga presumir que el predio haya sido reclamado por el actor, se concluye que la autoridad administrativa, consideró los hechos que fueron de su conocimiento aplicando la normativa aplicable al caso en tal razón, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de su máxima autoridad, ha emitido el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 002170 en consideración a la información que fue de su conocimiento, no existiendo por lo mismo, error esencial que destruya su voluntad , toda vez que, como se tiene dicho, su sentir fue guiado por la documentación generada conforme a normativa en vigencia, en suma, la voluntad de la autoridad administrativa actuó en base a la información que fue de su conocimiento , no existiendo error a tiempo de considerar la misma, debiendo remarcarse que, como se tiene previamente desarrollado, el "error esencial" debe, necesariamente, constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emite el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión y/o creación del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión, "correctamente", en los elementos (actuados) que cursan en antecedentes."
"(...)que los datos que informaron al proceso, fueron introducidos y creados con las formalidades de ley, recalcándose que, la prueba aportada por la parte actora, no tiene la capacidad de anular la información recopilada en campo, correspondiendo aclarar que todo proceso de saneamiento se circunscribe, no solamente a la verificación y valoración de documentación relativa al derecho propietario sino principalmente a la verificación del cumplimiento de la función social y/o función económico social, conforme establecen los arts. 2 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por L. N° 3545 y 165 de D.S. N° 29215 que, en relación al cumplimiento y verificación de la función social señalan: Art. 2. I. "El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra" ."
"(...) se concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de su máxima autoridad, no creó un acto sobre la base de hechos y/o derechos inexistentes en razón a que la información introducida al proceso y que le correspondió analizar, fue generada en el marco que fija la ley, no habiendo la parte actora desvirtuado, a través de mecanismos adecuados que establece la ley, el valor probatorio de la misma, menos se acreditó que la información que contienen los formularios de campo y sobre cuya base se emitió el documento cuestionado se contrapongan a la realidad, en tal razón no se tiene probado que el Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda se encuentre viciado en los términos del art. 50 parágrafo I, numeral 1. Inc. a. y c."
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda, consecuentemente, subsistente el Título Ejecutorial N° PCM-NAL-002170 emitido el 28 de septiembre de 2012 a favor de la Junta Vecinal Siqui-Siquia, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Sobre la inclusión de la parcela del demandante al de la junta vecinal "Siqui-Siquia", se observa que durante el proceso de saneamiento, el demandante no presento documentación que acredite ser el propietario del predio, pues el proceso de saneamiento fue guiado con la documentación presentada, en la cual no se consta documentación alguna que haya sido presentada por el demandante, no existiendo error esencial como aduce el demandante, ya que para que opere el error esencial debe existir necesariamente elementos que hayan sido puesto en conocimiento de la entidad administrativa y;
2.- sobre la simulación absoluta se observa que durante el proceso de saneamiento los demandados Junta Vecinal "Siqui-Siquia" demostraron que se encontraban en posesión del predio y demostraron el cumplimiento de la Función Económico Social, información que no fue contradicha por el demandante, por lo que el INRA no creo un acto sobre la base de hechos inexistentes ya que la información introducida al proceso fue generada en el marco de la ley, pues el demandante no acreditó que la información que contienen los formularios de campo se contrapongan a la realidad, en tal razón no se tiene probado que el Título Ejecutorial se encuentre viciado en los términos del art. 50 parágrafo I, numeral 1. Inc. a. y c.
PRECEDENTE 1
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL
Desestimada: la decisión se basó en elementos que fueron de conocimiento de la autoridad
Cuando el INRA reconoce la legalidad y antigüedad de la posesión, lo hace en base a la información que fue de su conocimiento, no existiendo por ello error esencial que destruya su voluntad
"De lo referido y en relación a los puntos que se argumenta se tiene que a fs., 358 vta., cursa acta de certificación de legalidad y antigüedad de posesión emitida por la Comunidad Agraria OTB "Siqui-Siquia"; a fs. 356 cursa, registro de saneamiento interno levantado a nombre de la Junta Vecinal "Siqui-Siquia", signada con el número de parcela 510, con superficie declara de 13.7200 has., teniendo como actividad, agrícola, con fecha de posesión 15 de julio de 1978, por lo que se concluye que, la autoridad administrativa, determina reconocer, a favor de la Junta Vecinal "Siqui-Siquia", la parcela 510, con una superficie de 13.6827 has, ubicado en el cantón Sipe-Sipe, sección segunda de la provincia de Quillacollo, del departamento de Cochabamba,
De lo expuesto previa verificación en campo del cumplimiento de la función social, lo cual consta en el libro de saneamiento interno, al no cursar en antecedentes, documentación a través de la cual se acredite o haga presumir que el predio haya sido reclamado por el actor, se concluye que la autoridad administrativa, consideró los hechos que fueron de su conocimiento aplicando la normativa aplicable al caso en tal razón, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de su máxima autoridad, ha emitido el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 002170 en consideración a la información que fue de su conocimiento, no existiendo por lo mismo, error esencial que destruya su voluntad , toda vez que, como se tiene dicho, su sentir fue guiado por la documentación generada conforme a normativa en vigencia, en suma, la voluntad de la autoridad administrativa actuó en base a la información que fue de su conocimiento , no existiendo error a tiempo de considerar la misma"
INDICATIVA 1
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL
Definición
No puede existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión, "correctamente", en los elementos (actuados) que cursan en antecedentes
debiendo remarcarse que, como se tiene previamente desarrollado, el "error esencial" debe, necesariamente, constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emite el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión y/o creación del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión, "correctamente", en los elementos (actuados) que cursan en antecedentes."
ERROR ESENCIAL
Desestimada: la decisión se basó en elementos que fueron de conocimiento de la autoridad
No existe "error esencial" en la voluntad del administrador si el mismo basa su decisión, en los elementos (actuados) e información que fue de su conocimiento y que cursan en antecedentes (SAN S2 09-2014).
ERROR ESENCIAL
Definición
El error esencial refiere que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide (SAP-S2-0072-2018)