AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2018
Expediente : Nº 2630/2017
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes : Comunidad Campesina Valle Nuevo representada por Arturo Aliaga Alcaraz y Arturo Aliaga Flores | |
Demandados : Bernardo Arandia, Osvaldo Arroyo, Jaime Muñoz, Arturo Rodríguez, Alcibiadez Castedo y Ronald Andia | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : 14 de febrero de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 237 a 249 de obrados, interpuesta por la Comunidad Campesina Valle Nuevo representada por Arturo Aliaga Alcaraz y Arturo Aliaga Flores y demás antecedentes.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 237 a 249 de obrados, mediante proveído de 28 de abril de 2017 cursante a fs. 251 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: 1) Acreditar la legal representación de Wilhelm Klassen Friessen y Franz Enns Rempel respecto a la Comunidad Campesina "Valle Nuevo", así como la legal constitución de dicha Comunidad adjuntando a tal efecto documentación idónea en original o fotocopia legalizada; 2) Adjuntar original o fotocopia legalizada del Certificado de Emisión de Título Ejecutorial y 3) Dar cumplimiento al art. 327 - 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., indicando la cosa demandada con toda claridad, señalar también los hechos en que se fundare y el derecho, realizando para tal efecto una relación entre los hechos indicados con el derecho invocado de la impugnación. Finalmente realizar la petición en términos claros y positivos. A dicho efecto se les concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.
Que, de la diligencia de fs. 252, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 251, el día jueves 04 de mayo de 2017.
Que, mediante memorial de fs. 254 de obrados, los demandantes solicitan archivo de obrados y desglose de documentos originales, sin subsanar la demanda, mereciéndole el decreto de 28 de septiembre de 2017 cursante a fs. 256 de obrados, mediante el cual se señala que con carácter previo a proveer lo que fuere de ley con relación a la tramitación del proceso y proceder al desglose, la parte actora adecue su petitorio a procedimiento, decreto notificado a la parte el día miércoles 4 de octubre de 2017, conforme a diligencia de notificación de fs. 257 de obrados.
Que, por memorial de fs. 258 de obrados, sin subsanar la demanda, la parte actora solicita que, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo otorgado y no habiendo podido subsanar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y Nulidad de expediente, se archive obrados y se devuelva la documental adjuntada a la demanda.
Que, de la revisión del decreto de fs. 28 de abril de 2017 cursante a fs. 251 de obrados, se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 10 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial, proveído que les fue notificado en fecha jueves 04 de mayo de 2017 conforme a diligencia de notificación cursante a fs. 252 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 237 a 249 de obrados.
Providenciando al memorial de fs. 258 de obrados.
En lo principal estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo. Por otra parte por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documental original adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple o legalizada según corresponda, previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera