AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 19/2019

Expediente : Nº 1340 - DCA - 2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : " Comunidad Campesina 26 de julio Tierra Nueva" representada por Ingrid Cuellar Méndez

 

Demandado : Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria- INRA

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, 23 de abril de 2019

 

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso presentado por José Ibad Rivero cursante de fs. 288 a 290 de obrados y memorial de aclaración de observación de fs. 302 a 304; demás antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el indicado memorial de desistimiento sostiene que siendo que la parte demandante tiene la potestad de desistir del proceso hasta antes que se dicte sentencia, conforme al art. 304 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715 y Disposición Final Tercera de la L. N° 439; en tal sentido, desiste del proceso Contencioso Administrativo tramitado en autos y pide se disponga el archivo de obrados; mereciendo la providencia de fs. 310 mediante la cual se dispone el traslado con tal desistimiento a las partes y terceros interesados, notificándose a los demandados Dodany Suarez Oponte, Margarita Aponte Eguez Herederas de Ciro Suarez; Jorge Gómez Chumacero Director del INRA; Hugo Monasterio Ardaya en calidad de tercero interesado; Nelson Morales Barrios defensor de oficio de los herederos de Ciro Suarez Salvatierra, mediante cédula en fecha 19 de septiembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art. 304-II del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, sin que hasta la fecha la parte demandad se hubiere pronunciado al respecto.

Que, al respecto cabe señalar que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, está el desistimiento del proceso; en el presente caso se advierte que la voluntad de desistir del proceso Contencioso Administrativo manifestado por el actor, fue puesto a conocimiento de la parte demandada y terceros interesados, mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2018, cursante a fs. 310 de obrados, de acuerdo a lo previsto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por efecto de la ultra actividad dispuesta en la disposición final tercera de la Ley 439, sin que los mismos se hayan pronunciado hasta la fecha; por consiguiente al haberse expresado de manera voluntaria la parte actora de no proseguir con la presente causa y con los efectos que ello implica; que hasta la presente fecha se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, dispone el DESISTIMIENTO del PROCESO , respecto a la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 20 a 25 y vta., subsanada de fs. 34 a 35 de obrados; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados y la devolución de los antecedentes de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, sea previas formalidades de ley.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 302 a 304 de obrados:

Al Otrosí 1.- Se tiene por adjunto de acuerdo al cargo de recepción.

Al Otrosí 2.- Por Secretaría de la Sala Segunda, franquéese las fotocopias legalizadas solicitadas en triple ejemplar, sea con las formalidades de ley y con cargo a la solicitante.

Al Otrosí 3.- Estese a lo principal.

Al Otrosí 4.- Se tiene presente lo manifestado, debiendo entregarse lo solicitado al Abogado Humberto Velasco Antezana.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 288 a 290 de obrados:

Al Otrosí 1.- Se tiene por adjunto de acuerdo al cargo de recepción.

A los Otrosíes 2, 3 y 4.- estese a como se tiene previsto.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda