AID-S2-0018-2019

Fecha de resolución: 18-04-2019
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1) Dentro de proceso de Nulildad de Título Ejecutorial, la parte actora no dio cumplimiento a órdenes instruidas para la notificación correspondiente ni alas reiteradas conminatorias.

"La última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 3 de octubre de 2017 fecha en la que la parte demandante recogió las Ordenes Instruidas, habiendo, transcurrido a la fecha superabundantemente el termino de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia".

El AID-S2-0018-2019 declara de oficio la PERENCION de instancia del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutoria, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715.

El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Nulidad de Título Ejecutorial 

El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.