AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2019

Expediente: Nº 2717-NTE/2017

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: líder Héctor Jaramillo Estrada

 

Demandado: Álvaro López

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 18 de abril de 2019

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial instaurado por Líder Héctor Jaramillo Estrada en contra de la Álvaro López, se evidencia que por Informe N° 29/2018 de 22 de junio de 2018 cursante a fs. 50 de obrados, se informa que en fecha 3 de octubre de 2017 fueron entregadas las Ordenes Instruidas a la parte actora para la notificación correspondiente, tanto a la parte demandada así como a los terceros interesados, sin que hasta la fecha de la emisión de dicho informe haya sido devuelto, por ello, mediante providencia de fs. 51 de obrados, se conmina a la parte demandante a la devolución de las Ordenes Instruidas en el termino de 10 días hábiles; empero a través del Informe de Secretaria de Sala Segunda N° 73/2018 de 25 de julio de 2018 cursante a fs. 53, se hacen constar que dicha conminatoria fue desobedecida; sin embargo, éste Tribunal considerando el carácter social de la materia y bajo el principio de acceso a la justicia, por última vez conmina a la parte actora a la devolución de las indicadas Ordenes Instruidas, aspecto que nuevamente fue incumplida tal cual se evidencia del Informe N° 113/2019 de 12 de abril de 2019 que cursa a fs. 56 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe señalado, hubiera sido devuelto dichas ordenes instruidas, lo que implica que la parte actora no dio cumplimiento a las reiteras conminatoria, siendo que dicha obligación debió imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 3 de octubre de 2017 fecha en la que la parte demandante recogió las Ordenes Instruidas, habiendo, transcurrido a la fecha superabundantemente el termino de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara la PERENCION de instancia del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial instaurada por Líder Héctor Jaramillo Estrada en contra de Álvaro López, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda