AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 017/2018
Expediente: Nº 3021-NTE-2018
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante (s): Armando Chaira Chusgo y Francisco Salas Rada, representado por Maria del Carmen Rios Baldiviezo | |
Demandado (s): Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Pando | |
Propiedad: Arizona | |
Fecha: Sucre, 13 de marzo de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar |
VISTOS: El memorial de retiro de demanda de fs. 63 y vta., y;
CONSIDERANDO.- Que, Armando Chaira Chusgo y Francisco Salas Rada en representación de la comunidad campesina "El Fortin" por medio de su apoderada conforme se advierte del Testimonio de Poder N° 153/2018 de 24 de febrero de 2018, mediante memorial de fs. 63 y vta., señala que al no haber logrado obtener del INRA el titulo ejecutorial o certificación de emisión titulo ejecutorial objeto de la demanda, conforme se instruyó en el proveído de 16 de febrero de 2018, solicita retirar la demanda y archivo de obrados.
Que, a la fecha no existe admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 303 del Cód. Pdto. Civ. ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 54 a 56 vta., en consecuencia téngase por NO PRESENTADA la demanda, quedando concluido de forma extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados; asimismo desglósese la documentación presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas según corresponda, con cargo a la parte actora y constancia donde corresponda.
Al Otrosí.- Se tuvo presente
Al Otrosí 2do.- Se tiene dispuesto.
Al Otrosí 3ro.- Por señalado domicilio en Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda