SAN-S1-0054-2016

Fecha de resolución: 19-07-2016
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Mediante proceso Contencioso Administrativo, interpuesto en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, el  Director General de Asuntos Jurídicos y Jefa de la Unidad de Recursos Jerárquicos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), impugnando la Resolución Administrativa Forestal Nro 04 de 14 de enero de 2015,  pronunciada dentro del proceso administrativo sancionador por contravención forestal de transporte ilegal de producto forestal, la Empresa Forestal y Agrícola "BOLITAL" LTDA, argumentó:

La Resolución inicialmente impugnada mediante recurso de revocatoria,  fue la  Resolución Administrativa RU-ABT-TIB-PAS-N° 100/2013 de 25 de febrero de 2013, éste es resuelto mediante la Resolución Administrativa ABT 045/2014 de 28 de febrero, la cual determina entre otras cosas, en su parte Resolutiva Primera, ANULAR OBRADOS (pretendiendo retrotraer un proceso para corregir un error precluido por causa del pago perfeccionado), en contra de dicha resolución, la parte actora interpuso recurso Jerárquico, invocando entre otros, pronunciamiento expreso sobre exculpación de la empresa hoy demandante y es cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, emite la Resolución Forestal N° 04 de 14 de enero de 2015, objeto de la demanda contencioso administrativa.

1.- Que la Resolución Forestal N° 04, no resuelve en el fondo lo impetrado o recurrido en contra la Resolución Administrativa ABT N° 045/2015, conforme mandan los arts. 63 in fine y 68-I de la Ley N° 2341, determinando únicamente su revocación y manteniendo la resolución impugnada, excepto en el punto octavo por no corresponder procesar a una persona que ya ha sido sancionada por el mismo hecho; sin embargo, no se manifestó en el fondo respecto a la solicitud realizada de excluir a la Empresa Forestal y Agrícola "BOLITAL" LTDA por no tener culpa alguna, al haber demostrado que la infracción fue cometida por otra persona, ajena a la Empresa (el chofer- propietario- particular a cargo del transporte de la madera encomendada, Blanger Gilber Vargas Lora).

2.- Cálculo erróneo en el Auto Administrativo de Inicio de Procedimiento Sancionador, de la demasía existente (madera cargada sobre la madera legal), verificado mediante la Resolución Administrativa RU-ABT-TIB-PAS-N° 100/2013 de 25 de febrero de 2013 que fue inicialmente impugnada; demasía que era muy significativa  por lo que correspondía la ampliación del Auto de Apertura, convirtiéndose esto en un error de derecho.

3.- Que la empresa Forestal y Agrícola "BOLITAL" LTDA, no transportó madera ilegal o madera adicionada fuera de lo autorizado en los documentos, aspecto demostrado con la declaración del chofer, siendo ilegal suponer que la demasía ilegal de lo transportado sea responsabilidad del propietario de la carga, mas aún cuando el chofer reconoció expresamente su responsabilidad y canceló la multa, siendo injustamente incluida la empresa demandante, que fue declarada responsable de la comisión de la contravención forestal de transporte ilegal de productos forestales, pues las contravenciones son personalísimas en materia de derecho político y administrativo, no existiendo lo implícito. Citó como jurisprudencia el Auto Constitucional N° 413/2006-CA, Auto Constitucional N° 109/2004-CA de 27 de febrero de 2004 y la Sentencia Constitucional N° 008/2003 de 28 de enero de 2003.

La autoridad codemandada,  Ministra de Medio Ambiente y Agua, respondió manifestando que el trámite se llevó considerando no solo los principios procesales que garantizan el debido proceso sino la imparcialidad que caracteriza a la actividad administrativa conforme a normas aplicables al sector y que la resolución impugnada no resuelve en el fondo porque la responsabilidad corporativa,  no tiene por actor  solo a una persona natural sino a todos los componentes que intervienen en un negocio jurídico por lo que pretender soslayar la obligación solidaria es como desconocer la obligación que la empresa tiene como persona jurídica en todos los negocios y actos en los que está habilitada; que la empresa si bien generó obligaciones subsidiarias a la principal asumiendo plena responsabilidad del transporte, puede accionar para exigir la reparación de los agravios que pueda identificar dentro de la relación obligacional generada sin perjuicio de asumir acciones emergentes de dicha relación subsidiaria; que el Ministerio no considera que exista fundamento válido que condiga con la parte actora de pretender eludir su responsabilidad y la declaración del chofer reconociendo su propia culpabilidad y el consecuente daño a la empresa no puede eludir la responsabilidad compartida, al perseguirse un objetivo común cual es el aprovechamiento del recurso maderable por parte de la empresa, además se presume que  desde la compra hasta el destino final del producto, es de entera responsabilidad de la empresa que no acreditó documentalmente la existencia de un vínculo obligacional específico que diga lo contrario. De esta manera, solicita se declare improbada la demanda y se confirme la resolución Forestal impugnada.

Se declaró la rebeldía de los codemandados.

 

" (...) la Resolución forestal N° 04 de 24 de enero de 2015 cursante de fs. 224 a 237 de los antecedentes, si bien en el párrafo tercero de los fundamentos del Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa "BOLITAL" LTDA representada por Roberto Rodríguez Crespo, refiere: "Asimismo, sostiene que el material maderable incautado que existía en demasía sobre el camión, no era responsabilidad de la empresa BOLITAL Ltda., que él en calidad de Representante Legal de la Empresa, ya ha probado este extremo y que la persona que se atribuyó la contravención forestal fue el propietario del camión", concluyendo en el último párrafo indicando: "En términos legales reclama, la violación al Debido Proceso, el pretendido abuso de la ABT al implementar Tribunales Especiales que se dedicarían a juzgar a Profesionales Auxiliares, y el límite de la responsabilidad que debe implantarse sobre los administrados en el caso de las infracciones administrativas, pidiendo la Revocatoria de la Resolución Administrativa ABT N° 045/2014 de 28 de febrero de 2014", omitiendo citar lo peticionado respecto a la exculpación de la Empresa "BOLITAL" LTDA.; de donde se tiene como resultado, que la parte Resolutiva de la Resolución Administrativa que se impugna, no haya motivado o realizado manifestación alguna al respecto por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; consiguientemente, es evidente la falta de pronunciamiento referido por la parte actora, que vulnera el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones."

" (...) en este contexto, y tal cual lo manifiesta la parte actora, durante el proceso sancionador y dentro el caso de autos, se estableció que el responsable de la infracción forestal es Blanger Gilber Vargas Lora, consiguientemente, la diferencia del volumen ilegal excedente existente en el Auto de Inicio del proceso Sancionador y la Resolución emitida al finalizar el mismo, y ante el pago total realizado por Blanger Gilber Vargas Lora de la sanción pecuniaria impuesta, estos constituyen actos consentidos; consiguientemente no se evidencia vulneración a la normativa referida por la Empresa demandante, máxime cuando en la demanda no se expuso el nexo de causalidad entre este error procedimental observado, que establezca vulneración de algún derecho de la parte actora."

"De lo expuesto, se colige que la Resolución Administrativa RU-ABT-TIB-PAS-N° 100/2013 de 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 58 a 60 de los antecedentes, que declara a Blanger Gilber Vargas Lora y a la Empresa "BOLITAL LTDA" como responsables de transporte ilegal de producto forestal, no realizó una compulsa adecuada de toda la documentación de descargo presentada por el chofer Blanger Gilber Vargas Lora y la Empresa "BOLITAL" LTDA conforme a lo detallado a inicio del presente Considerando, incumpliendo el art. 15-II de la Directriz Jurídica IJU Nº1/2006 que determina el Procedimiento Administrativo Sancionador por Infracciones Forestales al Régimen Forestal de la Nación, aprobada mediante la Resolución Administrativa 15/2006 de 23 de marzo de 2006, que en su parágrafo tercero refiere: "...ii Interpretación y valoración de los hechos y pruebas aportadas, citando las normas en que se fundamenta"

"Que, al evidenciarse la inexistencia de pronunciamiento respecto al petitorio de la parte actora en la Resolución Forestal N° 04 de 24 de enero de 2015 emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, a momento de resolver el Recurso Jerárquico, constituye vulneración el debido proceso, acceso a la justicia y a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE de la Empresa "BOLITAL" LTDA, por lo cual corresponde que el Ministro de Medio Ambiente y Agua, se refiera expresamente y de manera fundamentada, si corresponde o no declarar responsable a la Empresa "BOLITAL" LTDA, de la contravención de transporte ilegal de madera, conforme lo argumentado en el recurso Jerárquico interpuesto."

El  Tribunal Agroambiental,  FALLÓ declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, declarando NULA la Resolución Forestal N° 04 de 24 de enero de 2015, debiendo el Ministerio de Medio Ambiente y Agua pronunciar nueva Resolución Forestal, respondiendo a todo lo peticionado en el Recurso Jerárquico de acuerdo a la normativa que rige el trámite administrativo y observando el cumplimiento de las garantías Constitucionales, conforme a los fundamentos siguientes:

1.- La resolución impugnada,  no motivó en la parte resolutiva ni realizó manifestación alguna  por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua respecto al petitorio expreso en el recurso jerárquico en sentido de que se pronuncie sobre la exculpación de la Empresa "BOLITAL" Ltda. del proceso administrativo sancionador y esta falta de pronunciamiento vulneró el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones.

2.- Tal como expresa la parte actora, durante el proceso administrativo sancionador, se estableció que el responsable de la infracción forestal fue el chofer que transportaba la madera, por lo que por la diferencia del volumen excedente e ilegal, realizó el pago total de la sanción pecuniaria, constituyendo estos, actos consentidos y por consiguiente, no se evidencia vulneración a la normativa referida por la empresa demandante.

3.- Si bien la Resolución Administrativa ABT N° 045/2014 de 28 de febrero de 2014, declara que la empresa demandante no es propietaria ni responsable de las 41 piezas adicionales registradas como demasía, extremo que fue refrendado por el mismo chofer, no contempla entre sus fundamentos lo que el recurrente observó ni responde a lo solicitado en el recurso revocatorio respecto a la exculpación de la misma,  por ello se interpuso el jerárquico, emitiéndose la resolución respectiva que tampoco se pronuncia al respecto, es decir la resolución objeto de la impugnación, evidenciándose que la resolución inicial Resolución Administrativa RU-ABT-TIB-PAS-N° 100/2013 de 25 de febrero de 2013 que declara al chofer y a la empresa como responsables de transporte ilegal de producto forestal, no realizó una compulsa adecuada de toda la documentación de descargo presentada incumpliendo así  el art.15-IIde la Directriz Jurídica IJU Nro. 1/2006 que determina el procedimiento administrativo sancionador por Infracciones Forestales al Régimen Forestal de la Nación, al igual que posteriores resoluciones como la directamente impugnada correpondiendo que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se refiera expresamente y de manera fundamentada si corresponde o no declarar responsable a la empresa demandante.

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/ DEBIDO PROCESO

Falta de pronunciamiento frente a lo peticionado

La falta de pronunciamiento, respecto a lo  peticionado expresamente por el recurrente (si corresponde o no declarar responsable de contravención al coprocesado), constituye vulneración del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones.

"Que, al evidenciarse la inexistencia de pronunciamiento respecto al petitorio de la parte actora en la Resolución Forestal N° 04 de 24 de enero de 2015 emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, a momento de resolver el Recurso Jerárquico, constituye vulneración el debido proceso, acceso a la justicia y a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE de la Empresa "BOLITAL" LTDA, por lo cual corresponde que el Ministro de Medio Ambiente y Agua, se refiera expresamente y de manera fundamentada, si corresponde o no declarar responsable a la Empresa "BOLITAL" LTDA, de la contravención de transporte ilegal de madera, conforme lo argumentado en el recurso Jerárquico interpuesto."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Debido proceso /

Falta de pronunciamiento frente a lo peticionado

La falta de pronunciamiento, respecto a lo  peticionado expresamente por el recurrente (si corresponde o no declarar responsable de contravención al coprocesado), constituye vulneración del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones. (SAN-S1-0054-2016)