AID-S2-0016-2019

Fecha de resolución: 15-04-2019
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1) Manifestando que se planteó 8 excepciones al contestar la demanda, para que la juzgadora no emita sentencia; el demandado, interpone Acción de Amparo Constitucional, misma que resuelve denegando la tutela solicitada conforme al Acta de Audiencia de Acción de Amparo Constitucional de 29 de enero de 2019 cursante de fs. 207 a 212 y vta. de obrados, dictada por la Sala Penal Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; así se encuentra establecido e indica respecto al art. 347 del Código Procesal Civil observado de inconstitucionalidad y tampoco existe la violación de derechos y garantías consagrados en la Constitución, por tal razón el Juez de Garantías Constitucionales rechaza, y que estos actos son meras alusiones que solo perjudican el normal desarrollo del proceso.

"No resulta evidente ni cierta la causal de recusación formulada por el demandado, por lo que dicha actitud a más de ser temeraria, causa como se dijo retardación en la tramitación del proceso, por lo que se recomienda al Juzgador aplicar el principio de dirección, concentración y especialmente celeridad establecido en el art. 1 núm. 4, 6 y 10 de la Ley N° 439; art. 8 de la C.P.E. sobre la lealtad procesal caso contrario es incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia".

El AID-S2-0016-2019 RECHAZA el incidente de recusación interpuesto, con base en el siguiente argumento:1) No resulta evidente ni cierta la causal de recusación formulada por el demandado, por lo que dicha actitud a más de ser temeraria, causa como se dijo retardación en la tramitación del proceso, por lo que se recomienda al Juzgador aplicar el principio de dirección, concentración y especialmente celeridad establecido en el art. 1 núm. 4, 6 y 10 de la Ley N° 439; art. 8 de la C.P.E. sobre la lealtad procesal caso contrario es incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia.

La recusación como acto procesal tiene por objeto impugnar la actuación de un juzgador dentro de un proceso, cuando una de las partes duda de la imparcialidad con que pudiera desarrollar su actuación; se trata de una medida excepcional, a la que puede recurrir la parte, cuando el juez no se excusa de oficio.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

RECUSACIÓN 

La recusación como acto procesal tiene por objeto impugnar la actuación de un juzgador dentro de un proceso, cuando una de las partes duda de la imparcialidad con que pudiera desarrollar su actuación; se trata de una medida excepcional, a la que puede recurrir la parte, cuando el juez no se excusa de oficio.