SAN-S1-0037-2016

Fecha de resolución: 20-05-2016
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E l proceso Contencioso Administrativo interpuesto, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y Director General de Asuntos Jurídicos, impugnando la Resolución Ministerial-FOR N° 34 de 03 de junio de 2015. Bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras de Riberalta, habría decomisado todo el lote de madera sin deducir el volumen legalmente autorizado, puesto que el resto habría sido cargado por error y que toda la madera proviene de una autorización legal, y solo la madera "CEDRO" no estaba anotado en el CFO hecho calificado como Falta Leve conforme al art. 14-I-b) del Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador de la ABT;

2.- que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, determinó el remate de todo el lote decomisado, sin discriminar o diferenciar de las maderas legalmente autorizados y las no autorizadas, como manda la Sentencia Constitucional N° 2753/2010-R de 10 de diciembre;

3.- acusa que la ABT Riberalta abrió proceso excluyendo al Representante Legal Roberto Rodríguez Crespo abriendo proceso Administrativo Sancionador mediante Auto Administrativo de 27 de marzo de 2014 en contra de José Caero Vargas (fallecido) y en contra de Sandro Stefano Giordano García (propietario del aserradero), quien no es adscrito ante la ABT, con la única finalidad de procesar a Roberto Rodríguez Crespo de forma especialísima por cuerda separada por ante el Tribunal Especial lejos de la Sede Administrativa como es la ciudad de Trinidad;

4.-que la ABT Trinidad vuelve abrir proceso Administrativo Sancionador de manera aberrante en contra de Roberto Rodríguez Crespo, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDBE-PAS-038/2015 de 12 de marzo, en la ciudad de Trinidad, por lo que los demandantes se pregunta, "acaso es un acto legal Señores Magistrados, crear TRIBUNALES ESPECIALES, de excepción para juzgar o procesar en forma ESPECIALISIMA; ubicada lejos de la sede administrativa de la admitido?";

5.- acusa la vulneración del PRINCIPIO DE LEGALIDAD de la actividad administrativa, (art. 4-g) de la L. N° 2341 puesto que los actos administrativos deben adecuarse al ordenamiento jurídico, y al haberse rematado todo el lote de madera sin distinguir aquella que se encontraba documentada como es la especie "MARA MACHO", de aquella que no estaba como es "CEDRO", debió haberse destruido la presunción de inocencia, demostrando la culpabilidad de la persona, y en el caso presente se habría vulnerado el principio de legalidad y la presunción de legitimidad;

6.- que la Resolución Administrativa de 29 de septiembre que aprueba, el Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, en su art. 6-I, establece que en primera instancia no opera el Silencio Administrativo Negativo;

7.- que a través de la Resolución Administrativa de 07 de octubre, la autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, resolvió el Recurso Revocatorio que interpuso Roberto Rodríguez Crespo, en contra de la Resolución Administrativa de 30 de mayo, determinando desestimar por haber sido interpuesto contra una Resolución "Preparatoria con respecto al Recurrente", excluyendo ipso facto de su condición de representante legal del aserradero "Reserva" adscrito a la ABT, sin que exista mandato o modificación expresa;

8.- que una vez desestimado el recurso revocatorio, Roberto Rodríguez Crespo, acude en Jerárquico ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en contra de la Resolución Administrativa de 07 octubre, recurso que fue resuelto mediante Resolución Ministerial de 03 de octubre de 2015, donde injustamente resuelve CONFIRMAR la Resolución Impugnada, sin verificar el cumplimiento de la investigación de la verdad material, sin que se haya pronunciado respecto a lo solicitado, repitiendo los mismos argumentos contenidos en la Resolución del Revocatorio;

9.- que en fecha 11 de junio de 2015, Roberto Rodríguez Crespo fue notificado con la Resolución Ministerial de 3 de junio de 2015, que resuelve la Resolución Administrativa de 07 de octubre, sin resolver el fondo mismo de la causa, y estando dentro el plazo previsto en el art. 28 de la L. N° 1715, presentan la presente demanda contencioso administrativo, denunciando el manifiesto incumplimiento de deberes y deberes formales de quienes están obligados de hacer cumplir el mandato constitucional.

El demandado Ministerio de Medio Ambiente y Agua y Director General de Asuntos Jurídicos, responde a la demanda manifestando: que Sandro Stefano Giordano García, pese a su legal notificación, no presentó Recurso Administrativo Revocatorio, mucho menos el recurso Jerárquico, en consecuencia carecería de legitimación para iniciar la presente demanda, que si bien se inicio sumario administrativo contra Roberto Rodríguez Crespo como representante legal de la Empresa "Bolital Ltda", (titular del derecho), por la presunta contravención forestal de Transporte Ilegal, posteriormente, mediante Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS-018/2014 de 27 de marzo de 2014 se corrige y subsana el auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS-008/2014 de 23 de enero de 2014, disponiendo iniciar sumario administrativo al propietario del aserradero "Reserva", Sandro Stefano Giordano García, y la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 no establece una sanción administrativa contra Roberto Rodríguez Crespo, simplemente dispone remitir antecedentes ante la autoridad competente para que determine una sanción o exclusión de responsabilidad.

El tercer interesado, Eddymilson Janio Ferreira Andia, se apersona manifestando: que el 23 de diciembre de 2013 recibió Certificado Forestal de Origen requerido para el transporte de madera en dos camiones desde el aserradero "Reserva" hasta la ciudad de Riberalta como lo establece el art. 74 del D.S. N° 24453 debido a un pedido de forma tardía solicitado desde el exterior y dicha documentación se encontraba plenamente vigente, los volúmenes de carga fueron realizado por zafreros es decir recolectores de castaña, lamentablemente fue cargado de mala manera sin que exista error de hecho además excusable, posteriormente varios días después, ante la emergencia de salud del conductor de nombre José Caero Vargas, se tuvo que salir en plena lluvia, hasta entonces el documento C.F.O. se venció tres días y no hubo tiempo para renovar la misma y ante éste percance corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 14-b) del Reglamento de Procesos Administrativos, el aserradero "Reserva", se encuentra a mucha distancia de Pando y los días transcurrían inexorablemente y para el colmo, el chofer se habría enfermado gravemente, por lo que existiría causa y conexitud con relación al CFO vencido y la sustitución de transporte por causa sobreviniente sin que exista dolo, malicia ni intención premeditada, por lo que la carga de madera proveniente de fuente autorizada.

"(...)habiendo concluido dicho sumario con la emisión de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014, resolviendo: declarar ilegal el transporte de madera de 1105 Pt. de madera "CEDRO" y 5827.67 Pt de la especie "MARA MACHO" y decomiso definitivo a favor del Estado Boliviano, declarándose autores de la contravención forestal de Transporte Ilegal a: José Caero Vargas (chofer y propietario del medio perpetrado) y al aserradero "Reserva", con Reg. PAN-1069 siendo su titular Sandro Stefano Giordano García, imponiéndose al último nombrado una multa de Bs. 73.746.7, equivalente al doble comercial del producto forestal sin respaldo conforme al art. 96-I del D.S. N° 24453, y por el certificado de defunción adjunto al legajo, en observancia al art. 51-II de la L. N° 2341, al existir imposibilidad material de continuar con el proceso administrativo contra José Caero Vargas, se declara poner fin para el mismo; (...) de lo que se infiere que la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo del 2014 que cursa de fs. 137 a 140 y vta. del legajo de proceso administrativo sancionador, se ha pronunciado en el fondo contra José Caero Vargas (chofer) y Sandro Stefano Giordano García (propietario del aserradero "Reserva") siendo éste último nombrado notificado con la misma, el 3 de junio de 2014, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 141 del legajo del proceso sanción ador, sin que el mismo haya interpuesto recurso Revocatorio contra dicha Resolución conforme dispone el art. 34-III del D.S. N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, por lo que al haber dejado transcurrir el término establecido por ley la misma quedó plenamente ejecutoriada respecto al mismo pasando por autoridad de cosa juzgada, por ende, menos interpuso recurso jerárquico; por lo que carece de legitimación activa para impugnar la Resolución Ministerial-FOR-34 de 03 de junio de 2015, misma que se ha emitido en función al recurso jerárquico que interpuso Roberto Rodríguez Crespo, por lo que no corresponde a éste tribunal referirse a los argumentos expuestos en la demanda con relación a Sandro Stefano Giordano García, al estar ejecutoriada la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014."

"(...)resuelve iniciar proceso administrativo sancionador únicamente contra José Caero Vargas (chofer) y al propietario del aserradero "Reserva", Sandro Stefano Giordano García y no así contra Roberto Rodríguez Ortíz, motivo por el que ha momento de dictarse la Resolución Final del Proceso Administrativo Sancionador a través de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014, que cursa de fs. 137 a 140 y vta. del legajo del proceso sancionador declara autores por la contravención forestal de Transporte Ilegal de productos forestales, al chofer y al propietario del aserradero "Reserva", y ante la existencia indicios de una infracción establecida en el art. 18-b) de la Directriz N° 001/2011, dispone remitir antecedentes a la Dirección Departamental del Beni, para el inicio de un proceso administrativo en contra del Agente Auxiliar Roberto Rodríguez Crespo, de lo que se establece que dicha Resolución Administrativa en ningún momento ha establecido responsabilidad alguna contra el referido agente auxiliar Roberto Rodríguez Crespo, al no ser parte del sumario administrativo sancionador, solamente se dispuso la remisión de antecedentes a la autoridad competente lo que no constituye una sanción,(...) en consecuencia, el Director Ejecutivo de la ABT al haber dictado Resolución Administrativa ABT N° 296/2014 de 07 de octubre de 2014 desestimando el recurso revocatorio interpuesto por Roberto Rodríguez Crespo por haber sido objetado contra una Resolución Preparatoria respecto al recurrente y al no imponer sanción o afectar sus derechos, resolvió correctamente, así como la Ministra de Medio Ambiente y Agua al pronunciar Resolución Ministerial-FOR N° 34 de 03 de junio de 2015, confirmando la Resolución Administrativa ABT N° 296/2014 con el fundamento que la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 no establece una sanción administrativa al recurrente Roberto Rodríguez Crespo por la infracción de Transporte Ilegal, por ende no afecta su derecho subjetivo e interés legítimo menos aun sus derechos y garantías constitucionales y la referida disposición en la parte Resolutiva Octava al disponer remitir antecedentes a la Dirección Departamental del Beni, no constituye una sanción administrativa, por lo que tampoco ha vulnerado el debido proceso mucho menos principios constitucionales o norma legal."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, declarándose firme e incólume la Resolución Ministerial-FOR-N° 34, de 03 de junio de 2015 emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua. Bajo los siguientes fundamentos:

1.- Respecto a que se habría consignado indebidamente a Roberto Rodríguez Crespo, representante de "Bolital Ltda.", como presunto responsable de transporte ilegal, se debe manifestar que mediante la Resolución Administrativa se declaro como autores de la contravención forestal de Transporte Ilegal a José Caero Vargas (chofer y propietario del medio perpetrado) y al aserradero "Reserva", siendo su titular Sandro Stefano Giordano García, imponiéndose al último nombrado una multa de Bs. 73.746.7, sin embargo al presentarse certificado de defunción de José Caero Vargas se encontraban imposibilitados materialmente de continuar con el proceso por lo que se dispone poner fin para el mismo, por lo que se notifica a el propietario del aserradero "Reserva" con la Resolución Administrativa, sin que el mismo haya interpuesto recurso Revocatorio contra dicha Resolución, por lo que al haber dejado transcurrir el término establecido por ley la misma quedó plenamente ejecutoriada respecto al mismo pasando por autoridad de cosa juzgada, por lo que carece de legitimación activa para impugnar la Resolución Ministerial y;

2.- respecto a que se habría procesado a Roberto Rodríguez Crespo de forma especialísima se debe manifestar que, cuando se emite la Resolución Administrativa se resuelve iniciar proceso administrativo sancionador únicamente contra José Caero Vargas (chofer) y al propietario del aserradero "Reserva", Sandro Stefano Giordano García y no así contra Roberto Rodríguez Ortíz, pues se dispuso remitir antecedentes a la Dirección Departamental del Beni, para el inicio de un proceso administrativo en contra del Agente Auxiliar Roberto Rodríguez Crespo, por lo que en ningún momento se ha sancionado a robero Rodriguez Crespo, debido a que el mismo no ha sido parte del sumario administrativo sancionador, por lo que el Director Ejecutivo de la ABT al haber dictado Resolución Administrativa ABT N° 296/2014 de 07 de octubre de 2014 desestimando el recurso revocatorio interpuesto por Roberto Rodríguez Crespo por haber sido objetado contra una Resolución Preparatoria respecto al recurrente y al no imponer sanción o afectar sus derechos, resolvió correctamente.

PRECEDENTE 1

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / RECURSOS / REVOCATORIA

Impugnación extemporánea: ejecutoria de la RA

La resolución administrativa (N° 519/2014) que declara autores de contravención forestal,  debe ser impugnada a través del recurso de revocatoria; en caso de dejarse transcurrir el término establecido por ley la misma queda ejecutoriada 

"(...)habiendo concluido dicho sumario con la emisión de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014, resolviendo: declarar ilegal el transporte de madera de 1105 Pt. de madera "CEDRO" y 5827.67 Pt de la especie "MARA MACHO" y decomiso definitivo a favor del Estado Boliviano, declarándose autores de la contravención forestal de Transporte Ilegal a: José Caero Vargas (chofer y propietario del medio perpetrado) y al aserradero "Reserva", con Reg. PAN-1069 siendo su titular Sandro Stefano Giordano García, imponiéndose al último nombrado una multa de Bs. 73.746.7, equivalente al doble comercial del producto forestal sin respaldo conforme al art. 96-I del D.S. N° 24453, y por el certificado de defunción adjunto al legajo, en observancia al art. 51-II de la L. N° 2341, al existir imposibilidad material de continuar con el proceso administrativo contra José Caero Vargas, se declara poner fin para el mismo; (...) de lo que se infiere que la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo del 2014 que cursa de fs. 137 a 140 y vta. del legajo de proceso administrativo sancionador, se ha pronunciado en el fondo contra José Caero Vargas (chofer) y Sandro Stefano Giordano García (propietario del aserradero "Reserva") siendo éste último nombrado notificado con la misma, el 3 de junio de 2014, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 141 del legajo del proceso sanción ador, sin que el mismo haya interpuesto recurso Revocatorio contra dicha Resolución conforme dispone el art. 34-III del D.S. N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, por lo que al haber dejado transcurrir el término establecido por ley la misma quedó plenamente ejecutoriada respecto al mismo pasando por autoridad de cosa juzgada, por ende, menos interpuso recurso jerárquico; por lo que carece de legitimación activa para impugnar la Resolución Ministerial-FOR-34 de 03 de junio de 2015, misma que se ha emitido en función al recurso jerárquico que interpuso Roberto Rodríguez Crespo, por lo que no corresponde a éste tribunal referirse a los argumentos expuestos en la demanda con relación a Sandro Stefano Giordano García, al estar ejecutoriada la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014."

 

 

PRECEDENTE 2

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / LEGAL

Resolución Administrativa

La resolución administrativa que dispone la remisión de antecedentes a la autoridad competente, no constituye una sanción, por tanto no afecta derecho subjetivo e interés legítimo 

"(...)resuelve iniciar proceso administrativo sancionador únicamente contra José Caero Vargas (chofer) y al propietario del aserradero "Reserva", Sandro Stefano Giordano García y no así contra Roberto Rodríguez Ortíz, motivo por el que ha momento de dictarse la Resolución Final del Proceso Administrativo Sancionador a través de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014, que cursa de fs. 137 a 140 y vta. del legajo del proceso sancionador declara autores por la contravención forestal de Transporte Ilegal de productos forestales, al chofer y al propietario del aserradero "Reserva", y ante la existencia indicios de una infracción establecida en el art. 18-b) de la Directriz N° 001/2011, dispone remitir antecedentes a la Dirección Departamental del Beni, para el inicio de un proceso administrativo en contra del Agente Auxiliar Roberto Rodríguez Crespo, de lo que se establece que dicha Resolución Administrativa en ningún momento ha establecido responsabilidad alguna contra el referido agente auxiliar Roberto Rodríguez Crespo, al no ser parte del sumario administrativo sancionador, solamente se dispuso la remisión de antecedentes a la autoridad competente lo que no constituye una sanción,(...) en consecuencia, el Director Ejecutivo de la ABT al haber dictado Resolución Administrativa ABT N° 296/2014 de 07 de octubre de 2014 desestimando el recurso revocatorio interpuesto por Roberto Rodríguez Crespo por haber sido objetado contra una Resolución Preparatoria respecto al recurrente y al no imponer sanción o afectar sus derechos, resolvió correctamente, así como la Ministra de Medio Ambiente y Agua al pronunciar Resolución Ministerial-FOR N° 34 de 03 de junio de 2015, confirmando la Resolución Administrativa ABT N° 296/2014 con el fundamento que la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 no establece una sanción administrativa al recurrente Roberto Rodríguez Crespo por la infracción de Transporte Ilegal, por ende no afecta su derecho subjetivo e interés legítimo menos aun sus derechos y garantías constitucionales y la referida disposición en la parte Resolutiva Octava al disponer remitir antecedentes a la Dirección Departamental del Beni, no constituye una sanción administrativa, por lo que tampoco ha vulnerado el debido proceso mucho menos principios constitucionales o norma legal."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /7. Legal/

LEGAL

Resolución Administrativa

Cuando en la tramitación de un Procedimiento Administrativo Sancionador, la Resolución Administrativa es coherente y concordante entre la parte motivada con la dispositiva, no hay vulneración al debido proceso, por falta de fundamentación y motivación (SAN-S2-0117-2017). 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /7. Recursos/8. Revocatoria/

REVOCATORIA

Impugnación extemporánea: ejecutoria de la RA

La resolución administrativa (N° 519/2014) que declara autores de contravención forestal,  debe ser impugnada a través del recurso de revocatoria; en caso de dejarse transcurrir el término establecido por ley la misma queda ejecutoriada (SAN S1 37-2016).