AID-S2-0014-2019

Fecha de resolución: 08-04-2019
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1) Revisada la demanda contenciosa administrativa se emite proveído de 12 de octubre de 2018, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, el impetrante debe subsanar los 3 puntos señalados, para tal efecto se le concede un plazo de 8 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el Informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada"

El AID-S2-0014-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715.

Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal en el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal en el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.