AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 14/2019
Expediente : N° 3353/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Jacinto Parí Muñoz
Demandados : Juan Evo Morales Ayma y
Cesar Hugo Cocarico Yana
Distrito : Chuquisaca
Predio : "TOMOROCO"
Fecha : 08 de abril de 2019
Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
VISTOS : De la demanda Contencioso Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, Jacinto Parí Muñoz, interpone demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 34 a 36 de obrados; empero, debido a que la parte actora debe subsanar la demanda, por proveído de 12 de octubre de 2018 cursante a fs. 38 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, el impetrante debe subsanar los 3 puntos señalados, para tal efecto se le concede un plazo de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; en atención al Informe N° 217/2018 cursante a fs. 42 y por proveído de 28 de noviembre de 2018 cursante de fs. 43 de obrados, se le otorga un plazo de 10 días hábiles; a fs. 94 de obrados cursa memorial solicitando plazo, mereciendo el decreto cursante de fs. 96 de obrados, concediéndole un plazo de 10 días hábiles; a fs. 106 cursa memorial adjuntando documentación que no corresponde dentro de las observaciones realizadas y al no ser pertinente lo arrimado, se le otorga un nuevo plazo de 8 días hábiles por proveído de 01 de marzo de 2019 cursante de fs. 107 de obrados; a fs. 128 cursa memorial solicitando mayor plazo, a lo solicitado se le concede al actor un último plazo de 10 días hábiles por proveído cursante de fs. 130 de obrados; a fs. 159 cursa memorial que subsana parcialmente lo observado por proveído de fs. 38 de obrados, otorgándose por última vez un plazo de 10 días hábiles; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el Informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativo de fs. 34 a 36 de obrados, interpuesto por Jacinto Parí Muñoz.
Regístrese y Notifíquese .-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda