ANA-S2-0088-2016

Fecha de resolución: 29-11-2016
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En la tramitación de un proceso de Reivindicación, en grado de casación, ambas partes tanto demandante como demandado impugnaron la Sentencia N° 23/2016 de fecha 3 de octubre de 2016, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación interpuesto por la codemandada Eusebia Tejerina Alcoba

1.- Indica la parte recurrente que los planos presentados así como el muestrario fotográfico solo permiten apreciar labores en el fundo rustico y no así que hubiesen sido realizadas por el actor menos su posesión pacifica e ininterrumpida.

Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante

1.- Que al haber la juez en el numeral 3 de la sentencia dispuesto el pago de mejoras sobre las construcciones realizadas por los demandados sin su consentimiento lo cual vulnera el art. 1453 del Cód. Civ. y el derecho propietario inserto en el art. 56 de la C.P.E.

Recurso de Casación interpuesto por el codemandado Irineo Ángel Díaz Tejerina

Recurso de Casación en la forma

1.- Indica que se ha vulnerado el art. 115 - II y 119 de la C.P.E. con relación al debido proceso en su vertiente legítima al no haberse incluido en los puntos de hecho a probar que el demandante está en posesión del terreno haciendo cumplir la función económico social hasta el momento de la desposesión;

2.- Que la autoridad judicial emite una sentencia sin sustentar la conclusión en algún medio probatorio idóneo, asimismo no se consideró la tacha de los testigos Asterio Arteaga y Yody Saavedra por tener interés directo pero la juez de instancia valoró dicha testifical la cual consideró como sustento a su decisión.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Acusó la mala valoración de la prueba al haberse acreditado con el certificado de fs. 23 que el predio fue consolidado en co propiedad a favor de 7 beneficiarios habiendo así valorado incorrectamente estos documentos que no acreditan correctamente el derecho propietario del actor.

"(...) estos elementos fueron valorados por la juez de instancia no aisladamente, si no fueron parte del universo probatorio mediante la cual la juez conjuntamente el resto de la prueba aportada y en uso de su facultad valoró los mismos conforme al art. 1286 del Cód. Civ. y tomando en cuenta que en la materia rige el principio de inmediación, dirección e integralidad, que rigen la materia, la juez de instancia constató personalmente los hechos en el terreno en litigio, en ocasión de la inspección judicial, por lo que habiendo realizado la valoración integral de todos los medios probatorios producidos en el desarrollo del proceso la juez llego al convencimiento que los actores demostraron la desposesión materializada en las construcciones realizadas el año 2015 es decir posteriormente a la fecha de adquisición por parte del actor de los predios en los cuales ha realizado actividad agrícola y viviendas, conforme se acreditó a fs. 31 a 34 de obrados, asimismo deberá tomarse en cuenta que la ambigüedad de las fechas en las que el demandante dijo se realizaron los trabajos en el predio no altera lo resuelto por la juez, tomando en cuenta que los testigos señalaron que los mismos fueron realizados entre las gestiones 2007 a 2009 los cuales independientemente de la fecha exacta fueron acreditados por la parte y verificado por la juez en la inspección judicial de fs. 184 a 186 de obrados, por lo que lo acusado por la parte actora no es evidente."

"(...) En tal circunstancia la norma prevé que independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demanda tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, por lo que esto no vulnera derechos ni garantías, en razón a que por una parte la norma civil precitada ha razonado respecto a las mejoras introducidas y su indemnización, así como esta declaración de oficio corresponde a dos principios generales del derecho agrario, el primero el referente a que en caso de no pronunciarse sobre las mejoras introducidas, se estaría autorizando un enriquecimiento ilícito y por otra parte al ser evidente la introducción de mejoras por parte del reivindicado durante el tiempo de su posesión estas deben ser pagadas conforme al art. 97 del Cód. Civ., tomando en cuenta que en tanto ese pago no sea indemnizado al reivindicado se debe retener el fundo a favor de este, por lo que si bien la juez de instancia resolvió el pago de mejoras averiguable en ejecución, este tribunal no encuentra que la decisión de la juez de instancia hubiese vulnerado el art. 1453 del Cód. Civ. debiendo resolverse en ese sentido."

"(...)  es preciso señalar que bajo el principio de convalidación toda nulidad se convalida por el consentimiento, éste entendimiento se encuentra establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0234/2013 de 6 de marzo de 2013 que señala: "(...) preclusión entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados; (...) coligiéndose así que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y validos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y se asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, (...)", de lo descrito y de la revisión de obrados se advierte que la parte recurrente intenta una nulidad cuando la misma no fue observada oportunamente en la tramitación de la causa, toda vez que mediante auto de fs. 177 y vta de obrados al momento de desarrollarse las actividades dispuestas en el art. 83 de la Ley N° 1715 la juez de instancia y conforme el numeral 5 del precitado artículo fijo los puntos de hecho a ser probados, sin que estos hubiesen objetados oportunamente, habiendo así quedado delimitado el objeto de la prueba y estando consentido tácitamente la fijación de los puntos de hecho a probar, en tal circunstancia no es evidente lo expuesto."

"(...) de la lectura de la Sentencia se evidencia que la misma contiene una relación clara y suficiente de los antecedentes del proceso, los aspectos cuestionados, exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho y cita de disposiciones pertinentes al caso, más aún si consideramos que la referida fundamentación no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los aspectos demandados, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; estas consideraciones coinciden con lo sentado por el Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia cuando entre otras en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre que: "...cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas". Conforme a lo expuesto en relación a la prueba valorada por la juez, este Tribunal no encuentra infracción máxime si la juez tiene la facultad de valorar la prueba que sea pertinente esto con el objeto de contar con mayores elementos de sustento en su decisión, así como tampoco la parte acredita en qué medida este aspecto le causa un perjuicio irreparable si la prueba fue aportada por la propia recurrente."

El Tribunal Agroambiental DECLARÓ INFUNDADOS los recursos de Casación, interpuestos todos contra la Sentencia N° 23/2016 de fecha 3 de octubre de 2016, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación de la codemandada

1.- Respecto  a los planos y el muestreo fotográfico valorado por la juez de instancia que no acredita posesión pacifica e ininterrumpida, la autoridad judicial en uso de su facultad valoró los mismos conforme al art. 1286 del Cód. Civ. asimismo la juez de instancia constató personalmente los hechos en el terreno en litigio, en ocasión de la inspección judicial, por lo que habiendo realizado la valoración integral de todos los medios probatorios producidos en el desarrollo del proceso la juez llegó al convencimiento de que los actores demostraron la desposesión materializada en las construcciones realizadas el año 2015 es decir, posteriormente a la fecha de adquisición por parte del actor de los predios, por lo que lo acusado por la recurrente no resultó ser evidente.

Recurso de Casación interpuesto por el demandante

1.- Respecto al pago de mejoras sobre las construcciones realizadas por los demandados sin su consentimiento lo cual vulneraría el art. 1453 del Cód. Civ. y el derecho propietario inserto en el art. 56 de la C.P.E, corresponde manifestar que la norma prevé que independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demandada tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, por lo que esto no vulnera derechos ni garantías, en razón a que por una parte la norma civil precitada ha razonado respecto a las mejoras introducidas y su indemnización, así como esta declaración de oficio corresponde a dos principios generales del derecho agrario, el primero el referente a que en caso de no pronunciarse sobre las mejoras introducidas, se estaría autorizando un enriquecimiento ilícito y por otra parte al ser evidente la introducción de mejoras por parte del reivindicado durante el tiempo de su posesión estas deben ser pagadas conforme al art. 97 del Cód. Civ., por lo que no se evidenció vulneración alguna.

Recurso de Casación en la forma y en el fondo del codemandado

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto a la falta de inclusión de puntos de hecho a probar, se advierte que la parte recurrente intentó una nulidad cuando la misma no fue observada oportunamente en la tramitación de la causa, pues al momento de desarrollarse las actividades dispuestas en el art. 83 de la Ley N° 1715 la juez de instancia y conforme el numeral 5 del precitado artículo fijó los puntos de hecho a ser probados, sin que estos hubiesen objetados oportunamente, habiendo consentido este aspecto la parte recurrente;

2.- Respecto a la falta de congruencia y fundamentación de la Sentencia y la valoración de la prueba que la juez la admitió con carácter referencial, revisada la sentencia se observó que la misma contiene una  exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho y cita de disposiciones pertinentes al caso, asimismo en relación a la prueba valorada por la juez, este Tribunal no encuentra infracción máxime si la juez tiene la facultad de valorar la prueba que sea pertinente esto con el objeto de contar con mayores elementos de sustento en su decisión, así como tampoco la parte acredita en qué medida este aspecto le causa un perjuicio irreparable.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA

Pago de mejoras introducidas por la parte demandada.

En los procesos de Reivindicación independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demandada, tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, de lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito para el propietario, por lo que la disposición judicial de oficio al respecto no vulnera derechos ni garantías.

"En tal circunstancia la norma prevé que independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demanda tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, por lo que esto no vulnera derechos ni garantías, en razón a que por una parte la norma civil precitada ha razonado respecto a las mejoras introducidas y su indemnización, así como esta declaración de oficio corresponde a dos principios generales del derecho agrario, el primero el referente a que en caso de no pronunciarse sobre las mejoras introducidas, se estaría autorizando un enriquecimiento ilícito y por otra parte al ser evidente la introducción de mejoras por parte del reivindicado durante el tiempo de su posesión estas deben ser pagadas conforme al art. 97 del Cód. Civ., tomando en cuenta que en tanto ese pago no sea indemnizado al reivindicado se debe retener el fundo a favor de este, por lo que si bien la juez de instancia resolvió el pago de mejoras averiguable en ejecución, este tribunal no encuentra que la decisión de la juez de instancia hubiese vulnerado el art. 1453 del Cód. Civ. debiendo resolverse en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Pago de mejoras introducidas por la parte demandada.

En los procesos de Reivindicación independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demandada, tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, de lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito para el propietario, por lo que la disposición judicial de oficio al respecto no vulnera derechos ni garantías. (ANA-S2-0088-2016)