Mediante la tramitación de un proceso de Cumplimiento de contrato, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de Sucre, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la autoridad judicial no explica por qué no se ha probado que se hubiese entregado la suma de $us 20.000, cuando la prueba refiere lo contrario.
Recurso de casación en el fondo
1.- Que la autoridad judicial infringe el art. 1328 del Cód. Civ. al efectuar una interpretación separada y errónea de la precitada norma que debió ser interpretado conforme a las líneas jurisprudenciales existentes;
2.- que la autoridad judicial indica que el testimonio de cargo resulta poco creíble en razón a ser hijas de la actora y madre de los hijos del demandado, habiendo decidido no considerar dichas declaraciones al momento de emitir resolución, al respecto, de la lectura del memorial de contestación se tiene que el demandado plantea tacha relativa de los testigos Marilyn Donoso Mamani y Olga Poveda Mamani, por el vinculo de consanguinidad sin embrago dichas tachas no fueron consideradas ni resueltas en audiencia al momento de producirse la prueba;
3.- que la autoridad jurisdiccional refiere que la prueba resulta impertinente, pero no indica él por qué la considera impertinente cuando en realidad resulta ser de gran importancia y permite probar los puntos de hecho a probar 1, 2, 3, 4 y 5, de la misma forma aclara que no fue considerada la prueba nuevamente sin explicar los motivos o razones del por qué son impertinentes;
4.- que al ser declarada impertinente la prueba pericial, la autoridad jurisdiccional se contradice pues en el considerando VI refiere que la parte actora no demostró que el demandado ofreció a la venta sus terrenos en la suma de 20.000 $us. cuando la prueba pericial demuestra por demás que estos terrenos no valen más del precitado precio;
5.- que la inspección judicial tampoco fue valorada en su real dimensión puesto que al demostrarse que quien se encuentra en posesión y con el ánimo de adquirir el derecho propietario es la parte actora;
6.- acusa que la autoridad judicial ha omitido valorar prueba importante con la excusa de ser impertinente, sin embargo dicha omisión vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales, aclarando que, de igual forma, se omite valorar la prueba testifical y;
7.- que los arts. 491 y 492 del Cód. Civ. establecen claramente cuándo un contrato tiene que ser (necesariamente) por escrito y cuándo debe constar en un instrumento público, aclarando que el juez no identifica la norma que ordene que la compra y venta necesariamente y obligatoriamente tiene que ser a través de un documento escrito.
Solicito se case la sentencia y se dicte una nueva sentencia.
“(…)Por lo que, lo acusado carece de asidero legal, toda vez que, como se tiene acreditado la sentencia recurrida sí considero los puntos fijados en la audiencia del proceso oral agrario desarrollando las consideraciones de hecho por las que considera que no se probó que la parte actora (ahora recurrente) entregó al demandado la suma de $us 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) citando al efecto la norma legal que sustenta su apreciación, no encontrándose infracción y violación del art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439.”
“(…)De lo previamente expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación observando las formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto correspondiendo, en consecuencia, aplicar lo normado por los arts. 87-IV de la Ley Nº 1715 y 220-I-núm 4. del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."
El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016, conforme los argumentos siguientes:
Recurso de Casación en la forma
1.- Sobre los puntos de hecho a probar se debe manifestar que en la sentencia la autoridad judicial si tomo en cuenta los puntos de hecho a probar establecidos en audiencia oral, pues el recurrente no demostró que entrego suma de dinero al demandado, por lo que lo acusado carece de sustento legal.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Se debe manifestar que el recurrente acusa infracción, violación y errónea aplicación de la norma sin embargo no precisa si se acusa infracción violación o errónea aplicación de la norma, por lo que se advierte que el recurso de casación en el fondo no cumple con las formalidades mínimas, por lo que no se puede abrir la competencia del Tribunal, por ende, el Tribunal no se puede pronunciar sobre el fondo del recurso.
IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA
Cumplimiento de contrato
El recurso de casación planteado sin observarse formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo
" (...) aspecto omitido por la recurrente, máxime si en recursos de ésta naturaleza, a más de acusarse uno u otro aspecto, debe identificarse la forma en la que habría correspondido aplicar el precepto legal que se dice ha sido infringido, erróneamente interpretado o inadecuadamente fundamentando la posible solución y/o interpretación que habría correspondido realizar, concluyéndose que el recurso de casación en el fondo, en la forma en la que fue planteado, no cumple con lo establecido por el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la ley N° 439."
“(…)De lo previamente expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación observando las formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto correspondiendo, en consecuencia, aplicar lo normado por los arts. 87-IV de la Ley Nº 1715 y 220-I-núm 4. del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."
FALTA TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación planteado sin observarse formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo.