1) Revisada la demanda de nulidad de título ejecutorial por proveído de 13 de septiembre de 2018 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes señalen con precisión y claridad la condición de los herederos, con la finalidad de evitar las nulidades previstas por ley, otorgándose para tal efecto se le concede un plazo de 15 días hábiles.
"(...) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando vencido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
El AID-S2-0013-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación lo dispuesto el en art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
DEMANDA DEFECTUOSA
Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación lo dispuesto el en art. 333 del Cód. Pdto. Civ.