AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 13/2019
Expediente : N° 3310/2018
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes : Pedro Pablo Rabaj Donaire,
Lindolfo Romero Castro y
Marina Romero Castro
Demandado : Dino Palacios Castro
Distrito : Tarija
Predio : "ITOBE SUR"
Fecha : 04 de abril de 2019
Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, Pedro Pablo Rabaj Donaire, Lindolfo Romero Castro y Marina Romero Castro, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 104 a 107 de obrados; empero, debido a que se evidencia la existencia de heredero, por proveído de 13 de septiembre de 2018 cursante a fs. 111 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes señalen con precisión y claridad la condición de los herederos, con la finalidad de evitar las nulidades previstas por ley, otorgándose para tal efecto se le concede un plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; posteriormente, presenta memorial de aclaración cursante de fs. 113 y vta. de obrados que aclara parcialmente a la observación realizada, mereciendo el proveído de 09 de octubre de 2018, cursantes de fs. 115 de obrados, concediendo a la parte actora un plazo de 10 días hábiles, nuevamente presenta memorial de cumple lo ordenado cursante de fs. 117 y vta. de obrados, respectivamente, tal cual consta por proveído de 31 de octubre de 2018 de fs. 118, se reitera la observación ante la imprecisión y contradicción que no fue subsanada por los actores, otorgándose un plazo ampliatorio de 5 días hábiles; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando vencido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 104 a 107 de obrados, interpuesto por Pedro Pablo Rabaj Donaire, Lindolfo Romero Castro y Marina Romero Castro.
Regístrese y Notifíquese .-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda