ANA-S2-0082-2016

Fecha de resolución: 29-11-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó la Sentencia N° 027/2016 de 17 de agosto de 2016, dictada por el Juez Agroambiental de Pucarani, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Los demandados, no presentaron ninguna prueba que demuestre su posesión sobre el predio Tupo K'ucho Pampa, menos acreditaron que cumplen la Función Social, en cuyo caso los demandados no cumplen con el art. 397 de la CPE;

2.- Indican los recurrentes que estarían en posesión desde la gestión 2002 cumpliendo con la función social, así también se habría demostrado en la inspección ocular.

Solicitaron se case la sentencia y se declare probada la demanda.

 

"(...) La parte recurrente en su escrito, solo se limitó a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales, empero no discriminó cuales eran en la forma y cuales en el fondo. El art. 274.I.3 de la Ley N° 439 es imperativo cuando exige el cumplimiento de los siguientes requisitos del recurso de casación: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.", en el recurso traído por la parte impugnante, nada se ha dicho respecto a los requisitos de contenido que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo."

El Tribunal Agroambiental DECLARÓ IMPROCEDENTE el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, en razón de que la parte recurrente solo se limitó a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales, empero no discriminó cuales eran en la forma y cuales en el fondo, incumpliendo lo establecido en el art. 274.I.3 de la Ley N° 439.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE /POR FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cuando la parte recurrente en su escrito, solo se limita a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales sin discriminar la casación de forma y la de fondo, corresponde declarar su improcedencia.

"La parte recurrente en su escrito, solo se limitó a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales, empero no discriminó cuales eran en la forma y cuales en el fondo. El art. 274.I.3 de la Ley N° 439 es imperativo cuando exige el cumplimiento de los siguientes requisitos del recurso de casación: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.", en el recurso traído por la parte impugnante, nada se ha dicho respecto a los requisitos de contenido que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA TÉCNICA RECURSIVA

El recurso de casación planteado sin observarse formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo.