En la tramitación de un proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, en grado de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante y Recurso de casación, interpuesto por la parte demandada, ambos han impugnado la Sentencia N.º 04/2016 de 25 de julio de 2016, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación de la parte demandante
1.- Que el juez de instancia fallo en sentencia como si fueran dos acciones distintas por lo que el juez violó el art. 213 - I del Cód. Procesal Civil en el entendido que el juez en sentencia no puso fin al litigio al no haber tutelado a la comunidad que representan en el ejercicio de su derecho el cual fue logrado a través de un saneamiento del INRA al obtener el Título Ejecutorial;
2.- acusan la errónea valoración de la prueba al no haber el juez considerado que se trata de una propiedad comunal de una comunidad indígena, las cuales cumplen la Función Social y no la Función Económico Social habiendo así aplicado erróneamente el art. 2 -I de la Ley N° 1715 y;
3.- que el juez sustenta su decisión argumentando que uno de los co demandados cuenta con documento de propiedad con antecedente en Título Ejecutorial N° 357905 sin embargo no toma en cuenta que la transferencia quedo sin efecto legal al haberse dicho Título Ejecutorial anulado por la Resolución Suprema N° 06132.
Solicito se Case la Sentencia y se declare probada la demanda.
Recurso de Casación de la parte demandada
1.- Que el derecho propietario sobre el área en conflicto es con la venia de la comunidad en el entendido que al ser garante de Nicolás Rocha Rejas (comunario de la APG) cubrió una deuda de $. 1500 al Banco Agrícola de Bolivia el año 1987 y a cambio se le entrego, en compensación, el terreno objeto de Litis;
2.- que en la inspección judicial del terreno se constató su posesión de hace más de 20 años donde viene cumpliendo la FES y que los miembros de la APG jamás estuvieron en posesión, habiendo así probado estar en posesión sin actos violentos, no habiendo probado los demandados lo contrario, aspecto que no fue correctamente valorado por el juez;
3.- que los demandantes no han probado 2 de los tres requisitos de la acción Reivindicatoria al no estar nunca en posesión del terreno, no lo perdieron porque nunca lo poseyeron siendo así inviable su pretensión.
Solicito se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.
“(…)Que, en ese contexto el juez de instancia y habiendo la parte demostrado el Derecho Propietario mediante el Título Ejecutorial Título Ejecutorial PCM - NAL - 001844, también demostró la posesión anterior toda vez que al emerger el precitado Título Ejecutorial de un proceso administrativo el cual para otorgar un derecho propietario verifica la posesión efectiva en el predio de su titular, se demuestra tambien la desposesión sufrida por los co demandados en las áreas de propiedad de la Comunidad, máxime si al momento de la inspección judicial y por la propia confesión de los co demandados fueron estos los que se encontraban en posesión, posesión que además es considerada ilegal por no ser los titulares de los predios objeto de la demanda.”
“(…)En ese orden es necesario referir que la posesión anterior y la desposesión que según la juez no fue acreditada por la parte actora, se aleja de la verdad material de los hechos probados y demostrados en la tramitación del caso de autos, al haberse acreditado que, el derecho de propiedad del demandante, cursante a fs. 1 de obrados, deviene del Título Ejecutorial Título Ejecutorial PCM - NAL - 001844, el cual emerge de un proceso de Saneamiento de la propiedad agraria, procedimiento técnico jurídico que tiene como una de sus finalidades perfeccionar el derecho de propiedad agraria, respetando los derechos de terceros que invoquen un mejor derecho en el área objeto de saneamiento.”
“(…) Respecto al proceso interdictal mediante el cual hubiese probado estar en posesión 3 años antes del mismo y 20 años que cumple la FES en el área en conflicto y el hecho que la parte actora no demostró su posesión anterior, como se tiene expuesto en el considerando IV de la presente sentencia al haberse llevado a cabo un proceso de saneamiento que culmino con la entrega del Título Ejecutorial Título Ejecutorial PCM - NAL - 001844, previa verificación de la Función Social en la cual se acreditó la posesión legal de la comunidad demandante por el ente administrativo competente en un proceso público, por tal circunstancia por las características de las propiedades colectivas no podría ser rebatible en esta instancia jurisdiccional, razón por la cual los argumentos expuestos en ese sentido carecen de fundamentos debiendo resolverse en ese sentido.”
El Tribunal Agroambiental CASO parcialmente la Sentencia N° 04/2016, disponiendo se declare PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con relación a los co demandados Sabino Contreras Cardozo, Simeón Rueda, Fausto Rueda Artundagas y Juan Benitez Contreras Cardozo, manteniéndose subsistente la sentencia impugnada respecto del mejor derecho propietario y lo resuelto con relación al co demandando Calixto Narváez, debiendo procederse al desalojo de los demandados en ejecución de sentencia debiendo otorgárseles un plazo prudente para el retiro de sus mejoras e INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, conforme los argumentos siguientes:
Recurso de Casación de la parte demandante:
1.- Que revisado el expediente se evidencio que la parte demandante ha demostrado su derecho propietario sobre el predio, pues el mismo viene de un anterior proceso de saneamiento, asimismo demostró haber sufrido desposesión por parte de los codemandados, por lo que al haber manifestado la autoridad judicial que el demandante no demostró la posesión anterior y la desposesión, la autoridad judicial se ha alejado de la verdad material de los hechos probados y demostrados, por lo que se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba habiendo demostrado los requisitos que hacen al proceso de Reivindicación.
Recurso de Casación del demandado
1.- Sobre la entrega del predio en forma de compensación, se debe manifestar que el mismo no fue parte de la discusión en el proceso, asimismo el proceso de saneamiento es el que regulariza el derecho propietario previa verificación y cumplimiento de la FS, no siendo un argumento válido acusar que debió ser el demandante quien regularice el mismo y;
2.- respecto a que habría acreditado el cumplimiento de la FES y la posesión sobre el predio, se debe manifestar que al haberse llevado acabo el proceso de saneamiento sobre el predio el cual termino con la emisión de un Título Ejecutorial, evidenciándose que la parte demandante acredito el cumplimiento de la FS y la posesión legal sobre el predio, por lo que el argumento del recurrente carece de sustento.
AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Error en la valoración de la prueba documental
En los casos en los que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba mediante: Título Ejecutorial Título Ejecutorial, inspección judicial y confesión de los co demandados, corresponde casarse la sentencia, declarando probada la demanda, al haberse demostrado la titularidad sobre el predio a reivindicar, posesión anterior, desposesión sufrida y posesión ilegal de los codemandados
"Que, en ese contexto el juez de instancia y habiendo la parte demostrado el Derecho Propietario mediante el Título Ejecutorial Título Ejecutorial PCM - NAL - 001844, también demostró la posesión anterior toda vez que al emerger el precitado Título Ejecutorial de un proceso administrativo el cual para otorgar un derecho propietario verifica la posesión efectiva en el predio de su titular, se demuestra tambien la desposesión sufrida por los co demandados en las áreas de propiedad de la Comunidad, máxime si al momento de la inspección judicial y por la propia confesión de los co demandados fueron estos los que se encontraban en posesión, posesión que además es considerada ilegal por no ser los titulares de los predios objeto de la demanda."
" (...) Por lo referido y fundamentado supra se establece, de forma clara, que la parte demandante a dado cumplimiento a la carga de la prueba conforme lo establece el art. 136 de la Ley N° 439, y habiendo demostrado, la titularidad sobre el predio a reivindicar, su posesión anterior, la desposesión sufrida y la posesión ilegal de los codemandados corresponde resolver en ese sentido."
" (...) POR TANTO ... CASA parcialmente la Sentencia N° 04/2016 cursante de fs. 479 a 497 vta. de obrados, disponiendo se declare PROBADA la demanda de acción reivindicatoria ... manteniéndose subsistente la sentencia impugnada respecto del mejor derecho propietario"
AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Error en la valoración de la prueba documental
Cuando en la tramitación de una acción, el juzgador no efectúa una adecuada valoración de la prueba documental producida, se vulnera el derecho de propiedad, así como la garantía constitucional de acceso a la propiedad agraria.