ANA-S2-0068-2016

Fecha de resolución: 20-10-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia N° 17/2016 de 12 de agosto de 2016, dictada por la Juez Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Qué, la juzgadora, en cuanto a la posesión no valoró correctamente el documento, pues aquel no cumpliría con el art. 1289 del Cód. Civ., como si ese documento debería probar un mejor derecho de propiedad y;

2.- que el despojo y la posesión reciente fueron demostrados con prueba, pero no fueron valorados correctamente por la autoridad judicial, conllevando a la mala aplicación del art. 1461 del Cód. Civ.

Solicito se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

La parte demandada responde al recurso solicitando se declare infundado el mismo.

“(…)La parte recurrente en su escrito, en la suma, versó: Casación, en el Fondo, citando también error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señalando la prueba que no habría sido valorada correctamente (el documento de fs. 5), empero no estableció si a este le hubiera recaído error de hecho y de derecho respectivamente, toda vez que ambos son excluyentes, debe tenerse presente que existe error de hecho, cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso, y existe error de derecho, cuando se atribuye a una prueba un valor que la ley no le da, o haberse desconocido el que la ley le asigna, cuando los recurrentes acusan por error de hecho y de derecho, deben establecer con claridad a cuales medios de prueba les aqueja error de hecho y a cuales de derecho, no pudiéndose alegar ambos al mismo tiempo, pues o bien los medios de convicción no existen, o bien no se les otorgó el valor que les correspondía, toda vez que son excluyentes, más aun si no citaron que reglas de interpretación y valoración de prueba fueron vulneradas. Siendo ese el precedente fáctico, esta instancia, se halla impedida de abrir su competencia para el conocimiento del recurso.”

El Tribunal Agroambiental DECLARO IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 17/2016 de 12 de agosto de 2016, puesto que la parte recurrente argumento su recurso sobre la mala valoración da la prueba sin embargo no estableció si a este le hubiera recaído error de hecho y de derecho respectivamente, asimismo no estableció con claridad a cuales medios de prueba les aqueja error de hecho y a cuales de derecho, no pudiéndose alegar ambos al mismo tiempo, por lo que el Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia.

IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

En los casos en los que la parte recurrente cita error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señalando la prueba que no habría sido valorada correctamente y sin establecer si a este le hubiera recaído error de hecho y de derecho respectivamente, al ser ambos son excluyentes, el Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia para el conocimiento del recurso

“(…)La parte recurrente en su escrito, en la suma, versó: Casación, en el Fondo, citando también error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señalando la prueba que no habría sido valorada correctamente (el documento de fs. 5), empero no estableció si a este le hubiera recaído error de hecho y de derecho respectivamente, toda vez que ambos son excluyentes, debe tenerse presente que existe error de hecho, cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso, y existe error de derecho, cuando se atribuye a una prueba un valor que la ley no le da, o haberse desconocido el que la ley le asigna, cuando los recurrentes acusan por error de hecho y de derecho, deben establecer con claridad a cuales medios de prueba les aqueja error de hecho y a cuales de derecho, no pudiéndose alegar ambos al mismo tiempo, pues o bien los medios de convicción no existen, o bien no se les otorgó el valor que les correspondía, toda vez que son excluyentes, más aun si no citaron que reglas de interpretación y valoración de prueba fueron vulneradas. Siendo ese el precedente fáctico, esta instancia, se halla impedida de abrir su competencia para el conocimiento del recurso.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.