ANA-S2-0061-2016

Fecha de resolución: 02-09-2016
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En la tramitación de un Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación, tanto  la parte demandante como la parte demandada (ahora recurrentes) han impugnado la Sentencia N° 007/2016 pronunciada por la Juez Agroambiental de Samaipata, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación de la parte demandante

1.- Que la autoridad judicial no reconoció las mejoras identificadas en los peritajes, la inspección ocular y declaración de testigos, que demostraron su posesión por más de 30 años, habiendo en la actualidad sufrido despojo por parte de los demandados vulnerándose así, su derecho real de posesión, fundamentaron su petición en el art. 87 inc. I de la Ley N° 1715.

Solicitaron se reconozca su posesión.

Recurso de Casación de la parte demandada

1.- Que la juez no valoró la prueba de descargo y que  vulneró el art. 476 del Cód. Pdto. Civ. al haber tomado en cuenta la declaración de los testigos de cargo y no así la declaración de los testigos de descargo, habiendo además vulnerado el art. 397 del citado cuerpo legal, por no haber valorado las pruebas esenciales y decisivas;

2.- Acusó la parte recurrente que la autoridad judicial no habría valorado las actas de conciliación realizadas por el INRA, pues en las mismas se definieron los linderos entre los demandantes y demandados.

Solicito se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.

"(...) se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en los arts. 271 -I y 274-I núm. 2 y 3 de la L. N° 439, toda vez que los recurrentes no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal, evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, por lo que al no haberse deducido el recurso cumpliendo lo previsto en el art. 274 -I de la Ley N° 439 corresponde resolver en ese sentido."

"(...) como se tiene expuesto la decisión del juez no obedece, solo a la declaración testifical si no esencialmente a la inspección judicial y al peritaje dispuesto en el proceso, en consecuencia al tratarse de una demanda de interdicto de recobrar la posesión, la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, respecto del interdicto de recobrar la posesión, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó la jueza de la causa en la sentencia señalada supra, queda establecido que el demandante demostró su posesión anterior, la desposesión sufrida y el despojo (sobre una parte del área en conflicto) estableciéndose en ese sentido, que la a quo al declarar probada en parte la demanda, valoró razonablemente la prueba, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Cód. Civ. y art. 397 de su procedimiento, así como de la normativa agraria en vigencia, dando cumplimiento lo establecido en el art. 190 del Cod. Pdto. Civ. y 213 -I de la ley N 439, facultad incensurable en casación, a menos que la parte recurrente hubiese demostrado error de hecho o derecho en la valoración de la prueba."
"(...) De igual forma y con relación a la falta de valoración de las actas de conciliación realizadas por el INRA, se deberá tomar en cuenta que la precitada documental no enerva la decisión asumida por la juez de instancia, esto en el entendido de que el interdicto de recobrar la posesión es una acción de defensa de la posesión que tiene por objeto restituir, reponer o reintegrar la posesión material de una cosa a quien fue despojado de ella, aspecto este que delimita al juez a corroborar la existencia o no de los presupuestos que hacen a la presente acción interdicta, en tal circunstancia, los documentos presentados hacen referencia al año 2008 es decir fuera del alcance de la previsión inserta en el art. 592 del Cód. Pdto Civ., el cual señala que los interdictos deben interponerse dentro del año de producidos los hechos en que se fundaren."

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante e INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada,  ambos interpuestos contra la Sentencia N° 007/2016, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación de la parte demandante

1.- El Tribunal observó que el recurso interpuesto por la parte demandante no cumple con los requisitos previstos en los arts. 271 -I y 274-I núm. 2 y 3 de la L. N° 439, toda vez que los recurrentes no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional.

Recurso de Casación de la parte demandada

1.- Respecto a la falta de valoración de los testigos de descargo, la sentencia recurrida en casación no obedece, solo a la declaración testifical si no esencialmente a la inspección judicial y al peritaje dispuesto en el proceso, pues al tratarse de una demanda de interdicto de recobrar la posesión, la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo el demandante demostró su posesión anterior, la desposesión sufrida y el despojo (sobre una parte del área en conflicto) estableciéndose en ese sentido, que la Juez a quo al declarar probada en parte la demanda, valoró razonablemente la prueba y;

2.- Respecto a la falta de valoración de las actas  de conciliación suscritas por el INRA, dichas actas no cambian en nada la decisión asumida por la autoridad judicial, pues  el interdicto de recobrar la posesión es una acción de defensa de la posesión que tiene por objeto restituir, reponer o reintegrar la posesión material de una cosa a quien fue despojado de ella, aspecto este que delimita al juez a corroborar la existencia o no de los presupuestos que hacen a la acción y al hacer referencia las actas al 2008,  se encuentran fuera del alcance previsto en el art. 592 del Cód. Pdto Civ.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/ FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cuando los recurrentes se limitan a realizar una exposición vaga, desordenada, no genera mayores elementos que permitan al tribunal, evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia.

"Que, sometido a su análisis el recurso de casación de fs. 446 a 447 de obrados , se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en los arts. 271 -I y 274-I núm. 2 y 3 de la L. N° 439, toda vez que los recurrentes no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal, evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, por lo que al no haberse deducido el recurso cumpliendo lo previsto en el art. 274 -I de la Ley N° 439 corresponde resolver en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.