ANA-S2-0056-2016

Fecha de resolución: 08-08-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación y nulidad, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 04/2016 de 02 de junio de 2016, dictada por el Juez Agroambiental de Sacaba, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que el juez, siendo el director del proceso, debió diligenciar algunos actuados para contar con mayores elementos de juicio, de ahí es que no constató que el terreno se encuentra en el parque Tunari, aquello quebrantaría el debido proceso, ocasionándole indefensión, y la vulneración del derecho a ser oída, ya que tanto a la lectura de la sentencia, cuanto a la inspección judicial no asistieron sus abogados, razón por la cual no pudo solicitar enmienda y complementación respectivamente y;

2.- que le extraña que personas que no residen, ni tienen terrenos aledaños al sector, atestigüen sobre lo que no les consta, todo debido a que la recurrente, asistió sin sus abogados, asimismo refirió que las testificales de cargo, no identificaron con exactitud los actos de perturbación.

Solicito se Case la sentencia y se anule la misma.

La parte demandante respondió a la demanda solicitando se declare improcedente el recurso.

“(…) se observa que el medio de impugnación, si bien en la suma lleva el rotulado de "Interpone Recurso de Casación y Nulidad", y a la vez realizó una relación descriptiva de hechos, empero no cita ni desglosa, qué norma sustantiva y procesal fue violada, infringida, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, toda vez que de forma genérica, solo señaló como vulnerados los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE y art. 76 de la L. N° 1715. Obviando desarrollar los requisitos de contenido, que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo, tal como lo ordena el art. 274.I.3 de la L. N° 439, en cuyo caso, y siendo que la apreciación de la prueba, así como el establecimiento de la relación fáctica y legal de toda causa, es actividad privativa de los tribunales de grado, la simple enunciación de la normativa, no puede compeler a este Colegiado, a ingresar de oficio, y resolver cuestiones que no fueron debidamente contrastadas entre el supuesto abstracto legal y los hechos acaecidos en la tramitación de la causa. Debiendo limitarse al pronunciamiento del derecho material invocado en el recurso.”

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE el recurso de Casación y Nulidad, interpuesto contra la Sentencia N° 04/2016 de 02 de junio de 2016, puesto que la parte actora no cita y no desglosa la norma que ha sido infringida o vulnerado, limitándose a señalar de forma genérica artículos, por lo que este Tribunal no puede resolver cuestiones que no fueron debidamente contrastadas.

IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

Es improcedente, el recurso de casación en el que si bien se realiza una relación descriptiva de hechos, empero no cita ni desglosa, qué norma sustantiva y procesal fue violada, infringida, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada

“(…) se observa que el medio de impugnación, si bien en la suma lleva el rotulado de "Interpone Recurso de Casación y Nulidad", y a la vez realizó una relación descriptiva de hechos, empero no cita ni desglosa, qué norma sustantiva y procesal fue violada, infringida, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, toda vez que de forma genérica, solo señaló como vulnerados los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE y art. 76 de la L. N° 1715. Obviando desarrollar los requisitos de contenido, que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo, tal como lo ordena el art. 274.I.3 de la L. N° 439, en cuyo caso, y siendo que la apreciación de la prueba, así como el establecimiento de la relación fáctica y legal de toda causa, es actividad privativa de los tribunales de grado, la simple enunciación de la normativa, no puede compeler a este Colegiado, a ingresar de oficio, y resolver cuestiones que no fueron debidamente contrastadas entre el supuesto abstracto legal y los hechos acaecidos en la tramitación de la causa. Debiendo limitarse al pronunciamiento del derecho material invocado en el recurso.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)