ANA-S2-0052-2016

Fecha de resolución: 19-07-2016
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En la tramitación de un proceso de Reivindicación, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nº 04/2016 de 19 de abril de 2016, bajo los siguientes fundamentos:

Indicó el recurrente que habría acreditado mediante la presentación del Título Ejecutorial N° PPD - NAL - 111368, su derecho propietario sobre el predio "Quirusillas" parcela N° 098 con una superficie de 20, 8858 ha,  clasificada como pequeña propiedad, no habiendo tenido presente la juez ello, cuando se produjo la desposesión de dicha propiedad además inscrita en Derechos Reales desde el año 1973 a nombre de la madre del recurrente tomando en cuenta que en materia agraria constituye un derecho de tradición familiar.

Solicitó se case y se anule la sentencia recurrida.

La parte demandada respondió manifestando que se encuentra en posesión por más de 44 años cumpliendo la función económico social y que el requisito para que proceda la  demanda es que el demandante debe acreditar haber perdido la posesión del terreno objeto del litigio, refiere también que el demandante de manera fraudulenta obtuvo el Título Ejecutorial el año 2013 y al no haber demostrado que estuvo en posesión real y efectiva en el predio no pudo haber sido desposeído por lo que solicita se confirme la sentencia impugnada.

"(...) Que, en ese contexto la juez, no realizó la compulsa correcta de los medios probatorios aportados en el caso de autos, conforme a los prepuestos desarrollados en el considerando II del presente fallo, toda vez que conforme a los datos del proceso que la parte actora; acreditó 1) Su derecho propietario sobre el predio objeto de la litis en base al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-11368 de fs. 1, 2) también la posesión anterior toda vez que al emerger el precitado Título Ejecutorial de un proceso administrativo el cual para otorgar un derecho propietario verifica la posesión efectiva en el predio de su titular, 3) la desposesión sufrida por la co demanda Guadalupe Camacho de los terrenos de propiedad del actor, al ser esta la que se encontraba en posesión al momento de la inspección judicial de fs. 187 a 190 de obrados y 4) la posesión ilegal o sin título de la co demanda quien no acreditó la legalidad de su posesión en el predio objeto de la litis."

"(...) En ese orden es necesario referir que la posesión anterior y la desposesión la cual no fue acreditada por la parte actora según el razonamiento de la juez de instancia, se aleja de la verdad material de los hechos probados y demostrados en la tramitación del caso de autos, al haberse acreditado que, el derecho de propiedad del demandante, cursante a fs. 1 de obrados, deviene del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-11368, el cual emerge de un proceso de Saneamiento de la propiedad agraria, procedimiento técnico jurídico que tiene como una de sus finalidades perfeccionar el derecho de propiedad agraria, respetando los derechos de terceros que invoquen un mejor derecho en el área objeto de saneamiento. Este proceso también constituye derecho de propiedad agraria previa verificación del cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social para lo cual se debe acreditar una posesión legal , razón por la cual no podría desconocerse la verificación de la posesión realizada por la instancia administrativa correspondiente, en un proceso público, quedando así demostrado que el actor para acceder al derecho propietario mediante el correspondiente Título Ejecutorial demostró entre otros requisitos la posesión en el predio objeto de la litis , no siendo rebatible esta instancia jurisdiccional lo verificado por la autoridad competente del proceso de saneamiento, habiéndose demostrado así la posesión anterior del demandante consecuentemente la desposesión sufrida por la codemandada quien conforme a lo verificado por el juez de instancia en la inspección judicial es quien se encuentra en posesión del área en conflicto."

El Tribunal Agroambiental CASÓ parcialmente la Sentencia N° 04/2016, declarando PROBADA la demanda de Acción Reivindicatoria, debiendo la co demandada Guadalupe Camacho Vargas, restituir el predio ocupado y en caso de existir cosecha pendiente, la restitución será luego de realizada la misma, manteniéndose subsistente la Sentencia impugnada, respecto a los demás codemandados, conforme el fundamento siguiente:

Que de la revisión del proceso se evidenció que la parte recurrente demostró su derecho propietario, su posesión, la desposesión sufrida por la co demanda Guadalupe Camacho y la posesión ilegal o sin título de ésta, asimismo la autoridad judicial no tomó en cuenta que el derecho de propiedad del demandante, deviene del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-11368, el cual emerge de un proceso de Saneamiento de la propiedad agraria, proceso  que determinó un derecho previa verificación del cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, lo cual implica que se acreditó posesión legal, en cuya  razón, no puede desconocerse la verificación de la posesión realizada por la instancia administrativa, no siendo rebatible en esta instancia jurisdiccional lo verificado por la autoridad competente del proceso de saneamiento, habiéndose demostrado así la posesión anterior del demandante; consecuentemente, la desposesión sufrida por la codemandada quien conforme a lo verificado por el juez de instancia en la inspección judicial es quien se encontraba en posesión del área en conflicto.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/ACCIÓN REIVINDICATORIA/PRUEBA

Título Ejecutorial post saneamiento implica posesión legal.

En una acción de Reivindicación, acreditado el derecho propietario de la parte demandante mediante título ejecutorial emergente de un proceso de saneamiento, la autoridad judicial no puede desconocer la verificación de la posesión realizada por la instancia administrativa en el marco de dicho proceso de regulación de la propiedad agraria y por ende la desposesión sufrida por quien conforme la verificación realizada se encuentra en actual posesión del área en conflicto.

"En ese orden es necesario referir que la posesión anterior y la desposesión la cual no fue acreditada por la parte actora según el razonamiento de la juez de instancia, se aleja de la verdad material de los hechos probados y demostrados en la tramitación del caso de autos, al haberse acreditado que, el derecho de propiedad del demandante, cursante a fs. 1 de obrados, deviene del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-11368, el cual emerge de un proceso de Saneamiento de la propiedad agraria, procedimiento técnico jurídico que tiene como una de sus finalidades perfeccionar el derecho de propiedad agraria, respetando los derechos de terceros que invoquen un mejor derecho en el área objeto de saneamiento. Este proceso también constituye derecho de propiedad agraria previa verificación del cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social para lo cual se debe acreditar una posesión legal , razón por la cual no podría desconocerse la verificación de la posesión realizada por la instancia administrativa correspondiente, en un proceso público, quedando así demostrado que el actor para acceder al derecho propietario mediante el correspondiente Título Ejecutorial demostró entre otros requisitos la posesión en el predio objeto de la litis , no siendo rebatible esta instancia jurisdiccional lo verificado por la autoridad competente del proceso de saneamiento, habiéndose demostrado así la posesión anterior del demandante consecuentemente la desposesión sufrida por la codemandada quien conforme a lo verificado por el juez de instancia en la inspección judicial es quien se encuentra en posesión del área en conflicto."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/

ACCIÓN REIVINDICATORIA/ PRUEBA

Título Ejecutorial emergente de saneamiento implica posesión legal 

En las acciones de reivindicación, se presume la legalidad de un título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, que implica no solo la titularidad del derecho propietario sino del cumplimiento de sus presupuestos como son la función social y la posesión legal. (AAP-S1-0016-2019)