Mediante la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la demandada contra la Sentencia N° 04/2016 de 01 de marzo de 2016, pronunciado por el Juez Agroambiental de Pando, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que en la sentencia el juez de instancia indicó que el derecho de la comunidad emerge del Título Ejecutorial N° TCM-NAL-003555 de 13 de octubre de 2009 inscrito en DD.RR. el año 2010 y que la Resolución Suprema N° 229636 de 2008 que dio origen al Título Ejecutorial en favor de la comunidad anuló el Título Ejecutorial N° 060847 de Arturo Humaday el cual dio lugar al derecho propietario de Jorge Aguada Aranda, sin embargo no se tomo en cuenta que el derecho propietario de este último también se encuentra inscrito en DD.RR.;
2.- que el demandante acompaño acta de posesión sin las firmas de las personas que participaron en la posesión del directorio, por lo que el juez debió rechazar la demanda por falta de personería;
3.- que se consigna como avasallador a Alfredo Rocha por lo que el auto de 15 de marzo de 2016 dispone el traslado a Alfredo Rocha sin embargo el nombre correcto es ISACC ROCHA GUERRERO, por lo que no existe identidad de sujeto y;
4.- acusa la recurrente que fue notificada el mismo día de la audiencia de inspección sin considerarse un plazo para contestar la demanda, vulnerándole su derecho a la legítima defensa y seguridad jurídica.
Solicita se anule la sentencia recurrida.
“(…)concluyéndose que el derecho propietario del demandante deviene del Título Ejecutorial TCM - NAL - 003555 que fue otorgado producto del proceso de saneamiento ejecutado por entidad competente, proceso que conforme al art. 64 de la L. N° 1715 permite regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, conforme al procedimiento definido en el D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007; por lo que existiendo estos antecedentes debidamente acreditados por la parte actora y de una interpretación sistemática y teleológica de la norma agraria se concluye que la Resolución Suprema N° 229636, conforme al art. 324 - I y 333 inc. b) del D.S. 29215, anuló el antecedente agrario de Arturo Humaday Ecuibari, consecuentemente las transferencias con antecedente en el Titulo Ejecutorial N° 060847, debiendo tomarse en cuenta que en mérito al informe elaborado por el INRA de fs. 38 a 39 de obrados se evidencia que la adjudicación dispuesta en el proceso de saneamiento fue realizada a favor de los poseedores legales quienes demostraron posesión al momento de realizarse las pericias de campo y no así los co demandados, por lo que al haber cumplido la comunidad "Gonzalo Moreno" con la carga de la prueba exigida por el art. 3 la Ley N° 477 el juez de instancia hizo prevalecer correctamente el Título Ejecutorial de la comunidad materializando así el derecho sustancial sobre el formal, no siendo evidente la vulneración al art. 1538 del Cód. Civ.”
“(…)si bien se identificó en primera instancia a Alfredo Rocha en calidad de co demandado, no es menos evidente que a fs. 12 y vta. de obrados al momento de la inspección judicial fueron identificados en el predio objeto de la litis, Edelmira Perales e Isaac Rocha Guerrero habiendo el representante de la comunidad en esa oportunidad solicitado oportunamente al juez de instancia que la demanda continué contra los prenombrados ciudadanos sin que estos hubiesen hecho representación alguna máxime si el 28 de marzo de 2016, es decir 6 días después de realizada la inspección judicial se presentaron a la audiencia pública programada por el juez de instancia asumiendo defensa con su abogado y presentando la prueba de la que intentaron valerse, convalidándose cualquier defecto u omisión por no haberlos reclamado oportunamente mas cuando al presentar prueba, queda probado que de modo alguno se le causo indefensión no estando acreditada la causal de nulidad establecida en el art. 220 - III del Código Procesal Civil como tampoco haber demostrado que lo acusado ingrese en los limites de los principios de trascendencia y especificidad habiendo operado los principios de convalidación y preclusión.”
El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 04/2016 de 01 de marzo de 2016, conforme los argumentos siguientes:
1.- Respecto al derecho propietario de Jorge Aguada Aranda el cual se encuentra registrado en DD.RR., se debe manifestar que el derecho propietario del demandante deviene de un proceso de saneamiento, asimismo la Resolución Suprema N° 229636, dispuso anular el antecedente agrario de Arturo Humaday Ecuibari, por lo que se evidencia que la adjudicación dispuesta en el proceso de saneamiento fue realizada a favor de los poseedores legales quienes demostraron posesión al momento de realizarse las pericias de campo, habiendo valorado correctamente la autoridad judicial el derecho propietario del demandante y;
2.- sobre la errónea identificación de Isaac Rocha Guerrero al haberse consignado como demandado a Alfredo Rocha, se observa que si bien e s evidente lo acusados por el recurrente el mismo fue subsanado al momento de la inspección judicial, asimismo se debe manifestar que los codemandados participaron activamente en el proceso, convalidándose cualquier defecto que no fue reclamado oportunamente, por lo que no se evidencia que se haya causado indefensión al recurrente.
INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Desalojo por avasallamiento
Cuando la parte actora cumple con la carga de la prueba exigida por el art. 3 la Ley N° 477, el juzgador hace prevalecer el Título Ejecutorial de la comunidad materializando así el derecho sustancial sobre el formal, no siendo evidente la vulneración al art. 1538 del Cód. Civ.
" (...) por lo que existiendo estos antecedentes debidamente acreditados por la parte actora y de una interpretación sistemática y teleológica de la norma agraria se concluye que la Resolución Suprema N° 229636, conforme al art. 324 - I y 333 inc. b) del D.S. 29215, anuló el antecedente agrario de Arturo Humaday Ecuibari, consecuentemente las transferencias con antecedente en el Titulo Ejecutorial N° 060847, debiendo tomarse en cuenta que en mérito al informe elaborado por el INRA de fs. 38 a 39 de obrados se evidencia que la adjudicación dispuesta en el proceso de saneamiento fue realizada a favor de los poseedores legales quienes demostraron posesión al momento de realizarse las pericias de campo y no así los co demandados, por lo que al haber cumplido la comunidad "Gonzalo Moreno" con la carga de la prueba exigida por el art. 3 la Ley N° 477 el juez de instancia hizo prevalecer correctamente el Título Ejecutorial de la comunidad materializando así el derecho sustancial sobre el formal, no siendo evidente la vulneración al art. 1538 del Cód. Civ."
INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA
Desalojo por Avasallamiento
El avance de la audiencia oral agraria puede desarrollarse aún sin la participación (por inasistencia) de una de las partes, conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes.