Mediante la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en el fondo, la parte demandada ha impugnado la Sentencia N° 03/2016 de 14 de abril de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que la demanda se centraliza en afirmar que (el demandado) habría invadido parte de su terreno en julio de 2013 y marzo de 2014 sin identificar la parte afectada, que el avasallamiento habría sido de forma violenta y sin título, usando maquinaria y con amenazas, aspectos falsos que no han sido probados en juicio, limitándose el juzgador a basar su decisión en el hecho de que el actor cuenta con título ejecutorial;
2.- que lo demandado no se adecua a los presupuestos de un avasallamiento, que únicamente trabajó en el área de su posesión legal de forma continua e ininterrumpida desde hace mas de 20 años atrás, hecho corroborado con los muestrarios fotográficos y las declaraciones testificales;
3.- que su posesión tiene tradición en documento de compra venta de una fracción de terreno que realizó José López León a favor de su padre, el 15 de septiembre del año 1993 y que, producto de esa venta es que se habría entrado en posesión del terreno objeto del litigio, hecho que no fue considerado por el juez y;
4.- que conforme a la prueba pericial y el Informe Técnico emitido por el INRA se acreditaría que 22.0560 ha se encontrarían en el predio Sausalito y 1.2408 ha en el predio Chirimollar y a pesar de que dicho informe delimitaba los trabajos y su posesión, no fue considerado en sentencia.
Solicito se Case la sentencia y se anule obrados.
La parte demandante contesto al recurso solicitando se declare improcedente el recurso.
“(…)en éste contexto se tiene que revisadas las declaraciones de los testigos de cargo, se concluye que todos, de manera uniforme, manifestaron conocer a la parte actora, que el terreno fue avasallado por el Sr. Benancio Olguín Pimentel en la superficie de aproximadamente 100 ha. Asimismo, respecto a los testigos(…), manifiestan que conocen al Sr. Benancio Olguin Pimentel, que conocen el terreno en conflicto pero no responden de manera uniforme si el terreno le pertenece al demandado y en relación a los muestrarios fotográficos corresponde señalar que dichos documentos permiten acreditar, únicamente, que los trabajos identificados fueron realizados por el Sr. Benancio Olguin Pimentel más de ninguna manera permiten probar el derecho propietario del terreno sobre el cual se ubican los mismos, resultando inconsistente afirmar que no existió uniformidad en lo declarado, más cuando debe considerarse que las declaraciones fueron valoradas por el juez de instancia, bajo el principio de integralidad, conjuntamente los insumos que emergieron de la inspección judicial y los informes técnicos efectuados, lo que permitió a la autoridad jurisdiccional tener elementos de convicción, siendo preciso hacer notar (…)en tal razón, la valoración de la prueba testifical se encontraba librada a la sana critica del juzgador, debiendo considerarse que dicha valoración, resulta incensurable en casación, por ser una facultad de la autoridad jurisdiccional de instancia, máxime si no se acredita que la valoración de la misma haya vulnerado principios legales de cumplimiento obligatorio, habiéndose limitado, el recurrente, a desarrollar la exposición de simples afirmaciones sin acreditarlas conforme a derecho y los antecedentes del proceso.”
“(…)En ese contexto, si bien el recurrente señala que su posesión tendría tradición en documento de compra venta de una fracción de terreno realizado por José López León a favor del padre del demandado, el ahora recurrente omite considerar que al tratarse de una propiedad colectiva, derecho acreditado y respaldado mediante título ejecutorial, la misma no puede ser transferida (total o parcialmente) por estar imbuida, como se tiene señalado, de ciertas características que impiden que las mismas ingresen en los procesos de transferencia, conforme a la prohibición legal y constitucional hecha referencia, resultando sin sustento lo acusado en éste punto por el recurrente.”
El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra impugnado la Sentencia N° 03/2016 de 14 de abril de 2016, conforme los argumentos siguientes:
1.- Sobre la falta de consideración de la prueba testifical y documental, se debe manifestar que la prueba testifical fue uniforme en concluir que conocen al demandante y que el predio fue avasallado por el demandado asimismo respecto a la prueba documental se debe manifestar que las mismas prueban al existencia mejoras en el predio y no asi que el demandado ostente derecho propietario sobre el predio, por lo que no seria evidente que la autoridad judicial no haya considerado la prueba, mas aún cuando la revalorización de la prueba es incensurable en casación, por lo que no se evidencia la vulneración de principios y;
2.- respecto al derecho propietario del demandado, se observa que el ahora recurrente omite considerar que al tratarse el predio de una propiedad colectiva, el cual fue acreditado mediante título ejecutorial, la misma no puede ser transferida (total o parcialmente) por tener ciertas características que impiden que las mismas ingresen en los procesos de transferencia, careciendo de sustento lo alegado por el recurrente.
DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Cuando las declaraciones son valoradas, bajo el principio de integralidad, conjuntamente con los insumos que emergieron de la inspección judicial y los informes técnicos efectuados, el juzgador cuenta con elementos de convicción incensurable en casación, máxime si no se acredita que la valoración haya vulnerado principios legales de cumplimiento obligatorio
“(…)en éste contexto se tiene que revisadas las declaraciones de los testigos de cargo, se concluye que todos, de manera uniforme, manifestaron conocer a la parte actora, que el terreno fue avasallado por el Sr. Benancio Olguín Pimentel en la superficie de aproximadamente 100 ha. Asimismo, respecto a los testigos(…), manifiestan que conocen al Sr. Benancio Olguin Pimentel, que conocen el terreno en conflicto pero no responden de manera uniforme si el terreno le pertenece al demandado y en relación a los muestrarios fotográficos corresponde señalar que dichos documentos permiten acreditar, únicamente, que los trabajos identificados fueron realizados por el Sr. Benancio Olguin Pimentel más de ninguna manera permiten probar el derecho propietario del terreno sobre el cual se ubican los mismos, resultando inconsistente afirmar que no existió uniformidad en lo declarado, más cuando debe considerarse que las declaraciones fueron valoradas por el juez de instancia, bajo el principio de integralidad, conjuntamente los insumos que emergieron de la inspección judicial y los informes técnicos efectuados, lo que permitió a la autoridad jurisdiccional tener elementos de convicción, siendo preciso hacer notar (…)en tal razón, la valoración de la prueba testifical se encontraba librada a la sana critica del juzgador, debiendo considerarse que dicha valoración, resulta incensurable en casación, por ser una facultad de la autoridad jurisdiccional de instancia, máxime si no se acredita que la valoración de la misma haya vulnerado principios legales de cumplimiento obligatorio, habiéndose limitado, el recurrente, a desarrollar la exposición de simples afirmaciones sin acreditarlas conforme a derecho y los antecedentes del proceso.”
En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios
ANA-S1-0004-2000
Fundadora
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)
“no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019 (mejor derecho)
Seguidora
“(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.
(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)
“el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)
AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)
PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Cuando el Juzgador a tiempo de emitir su fallo efectúa una valoración razonada, fundamentada y ecuánime de la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial, realizando la valoración de los medios de prueba de manera integral, actúa en armonía a los principios de legalidad, dirección, competencia y verdad material.